Auto Supremo AS/0274/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni

En ese entendido, es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa laboral, es esencialmente para que durante el periodo jubilatorio puedan acceder al beneficio de la renta de vejez; pues, cuando ejercieron la actividad laboral, aportaron al Sistema de Seguridad Social, no siendo correcto que ahora se le niegue el derecho a los aportes que por Ley le corresponde al asegurado Urbano Limachi Limachi.
Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni vulnera ninguna norma; por el contrario, se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, por lo que corresponde resolver en el marco de las disposición legal contenida en el art. 220-II del CPC-2013, aplicable por la norma remisiva contenida en los arts. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y 15 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987 y en observancia a la disposición transitoria sexta de la Ley Nº 439