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    Auto Supremo AS/0278/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0278/2020

    Fecha: 13-Jul-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: B-3-20-A
    • Proceso: Nulidad de transferencias, responsabilidad civil, daños y perjuicios
    • Distrito: Beni
    • CONSIDERANDO I
    • Motivo que los llevó a interponer demanda de nulidad de transferencias, responsabilidad civil, daños y
    • 2
    • 3
    • Del recurso de casación interpuesto por Janett Candia Orellana y Williams Candia Orellana, se extraen
    • Que el art
    • Que si al resolver las excepciones de desistimiento y cosa juzgada, no se ingresó a
    • Que no tomar en cuenta que en el caso de autos esté demostrado con prueba
    • De la respuesta al recurso de casación de Raquel Camacho Saavedra de Terrazas cursante de
    • Señalan que el recurso de casación no refiere con claridad las leyes infringidas o erróneamente
    • El Tribunal de casación no puede considerar argumentos no discutidos ni considerados en el Auto
    • CONSIDERANDO III
    • En el Auto Supremo N° 340/2012 de 21 de septiembre, este Tribunal ha razonado
    • Al respecto, Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Ídem corpus, que
    • De la misma forma hace Hugo Alsina que identifica tres elementos importantes para la procedencia
    • Razonamiento reiterado en el Auto Supremo N° 453/2014 de 21 de agosto, donde además se
    • Por lo mencionado, se concluye que no se cumple con lo determinado por el art
    • III.2. De la cosa juzgada
    • A través del Auto Supremo Nº 1051/2015 de 16 de noviembre, se ha orientado que:
    • El doctrinario Hugo Alsina, identifica tres elementos importantes para la procedencia de esta figura jurídica: “La
    • Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
    • Cuando una sentencia adquiere calidad de cosa juzgada se derivan una serie de efectos que podemos
    • III.3. El principio “non bis in ídem”
    • Al respecto la Sentencia Constitucional Nº 1564/2011-R de 11 de octubre señaló lo siguiente: “En su
    • Ahora bien, como se tiene precisado en líneas precedentes, se considera en la doctrina al
    • La normativa citada resulta ser aplicable merced a que los instrumentos internacionales que versan sobre
    • En consecuencia, el principio de “non bis in ídem”, se encuentra consagrado en la Constitución
    • Así también lo entendió este Tribunal Constitucional, cuando en la SC 1764/2004-R de 9 de
    • A mayor abundamiento, se debe recurrir a la jurisprudencia comparada citada en la SC 1764/2004-R
    • De lo desarrollado, se puede afirmar que el “non bis in ídem”, no sólo se
    • Conforme a esto, no existirá violación al principio “non bis in ídem”, cuando alguna de las
    • CONSIDERANDO IV
    • De lo acusado en el recurso interpuesto se infiere que el Auto de Vista impugnado
    • Sobre la excepción de desistimiento relacionado al art
    • En cuanto a la excepción de cosa juzgada del recurso de casación resalta que los
    • Sobre la misma excepción; en inicio se debe aclarar el instituto de la cosa juzgada
    • La cosa juzgada tiene tres requisitos: identidad de partes (Eadem conditio personarum), referido a que
    • De lo que se entiende que la sentencia de un proceso anterior y resultado del
    • El instituto analizado distingue entre cosa juzgada formal y cosa juzgada material, para identificar el
    • Lo que implica que la firmeza adquirida por dichas resoluciones no impide que en el
    • La imperatividad de la decisión declarada afecta solo al proceso en que fue emitido, constituyendo
    • La cosa juzgada material es exclusiva de las sentencias que resuelven el fondo del objeto
    • De ahí que, se debe tener claro que solo producen cosa juzgada material las sentencias
    • En el caso de autos de las literales cursantes en obrados se advierte que, es
    • En ese entendido, de la revisión de literales cursantes en obrados se concluye que el
    • Es verdad que nadie puede ser sometido a dos procesos por un mismo hecho como
    • La resolución del anterior proceso, no tiene calidad de cosa juzgada, esa carencia no impide
    • Concluyéndose en virtud del debido proceso y prevalencia del derecho sustantivo sobre el adjetivo garantizados
    • De lo expuesto se concluye que, si bien la decisión sobre la cosa juzgada es
    • Por lo expuesto corresponde fallar en la forma prevista del art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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