Auto Supremo AS/0278/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2020

Fecha: 13-Jul-2020

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Por lo que, la Juez Público Civil y Comercial 2º de Trinidad-Beni, respecto a la demanda cursante de fs. 93 a 98 vta., ampliada a responsabilidad civil y pago de daños y perjuicios a fs. 158 y vta., emitió el Auto definitivo N° 154/2019 de 27 de agosto, cursante de fs. 622 a 627, mediante el cual dispuso:
“…la suscrita juzgadora y entrando al fondo de la determinación de la causa habiendo evidenciado todos los extremos argumentados en las excepciones de cosa juzgada y desistimiento opuestos por Juan Carlos Candia Saavedra y Raquel Camacho Saavedra de Terrazas declara PROBADAS las excepciones de cosa juzgada y de desistimiento del derecho que han opuesto Raquel Camacho Saavedra de Terrazas y Juan Carlos Candia Saavedra, en consecuencia el proceso no podría continuar en su desarrollo puesto que se han cumplido los elementos mencionados en la presente resolución, tienen las partes facultad de realizar cuantos recursos le franquea la ley…”
2. Resolución de primera instancia apelada por Williams Candia Orellana y Janett Candia Orellana representados por María Eugenia Balbian Flores, mediante memorial de fs. 628 a 633 vta., por lo que la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, pronunció el Auto de Vista N° 22/2020 de 17 de enero, cursante de fs. 665 a 666 vta., por el cual CONFIRMÓ el Auto definitivo N° 154/2019 de 27 de agosto bajo los siguientes fundamentos:
“Qué el anterior proceso concluyó con un Auto definitivo que declaró DESISTIDA la pretensión de los demandantes por inasistencia injustificada a audiencia preliminar conforme establece el art. 365.III del CPC.”
“…Ni en este ni en el anterior proceso se vulneraron derechos de los recurrentes que por voluntad propia no asistieron a la audiencia preliminar y tuvo por efecto desistimiento de su pretensión, apelaron, no recurrieron de casación y bajo el principio dispositivo se extinguió su derecho siendo imposible plantear el proceso nuevamente. Ningún derecho es absuelto, el principio de verdad material tiene sus límites, uno de ellos son los derechos disponibles, no se quiere decir que se tenga o no el derecho que de fondo se alega, lo que no se puede es renovar el sometimiento a proceso judicial una cuestión ya definida cuyo efecto es definitivo, la pretensión ha sido declarada por DESISTIDA con todos sus efectos y por el art. 242.I del CPC que establece que por efecto del desistimiento de la pretensión la misma no podrá promoverse en el futuro y como refiere el Auto Supremo N° 831/2017 de fecha 15 de agosto 2017…”