Auto Supremo AS/0278/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2020

Fecha: 13-Jul-2020

La resolución del anterior proceso, no tiene calidad de cosa juzgada, esa carencia no impide

La resolución del anterior proceso, no tiene calidad de cosa juzgada, esa carencia no impide la admisión y trámite de un segundo proceso tomando en cuenta simple y llanamente que el tema de fondo nunca se llegó a desarrollar ni en aquel ni en este proceso no existiendo por ende cosa juzgada. Por lo que se considera el reclamo