Auto Supremo AS/0278/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2020

Fecha: 13-Jul-2020

En ese entendido, de la revisión de literales cursantes en obrados se concluye que el

Por lo que, el Tribunal de apelación si bien consideró que en el nuevo proceso interpuesto concurrieron los elementos subjetivo y objetivo es decir material y formal para reconocer la cosa juzgada, no tomó en cuenta lo establecido por la doctrina aplicable citada supra, y que coincide con lo establecido por el art. 1319 del Código Civil que señala que la cosa juzgada no tiene autoridad sino con respecto a lo que ha sido objeto de la sentencia.
En ese entendido, de la revisión de literales cursantes en obrados se concluye que el auto emitido en el anterior proceso concluido, alegado por la parte demandada, tendría como motivo de conclusión un impedimento procedimental y no una decisión sobre el fondo de la pretensión