Auto Supremo AS/0278/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2020

Fecha: 13-Jul-2020

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 616 a 618 interpuesto por Williams Candia Orellana y Janett Candia Orellana contra el Auto de Vista N°22/2020 de 17 de enero, cursante de fs. 665 a 666 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso sobre nulidad de transferencias, responsabilidad civil, daños y perjuicios seguido por los recurrentes contra Guillermina Pizzo Flores, Raquel Camacho Saavedra de Terrazas, Luzmar Villarroel Cuellar, Carla Susana Candia Villarroel, Alexandra Luzmar Candia Villarroel, Angelina Bárbara Candia Villarroel y Juan Carlos Candia Saavedra; la respuesta de Raquel Camacho Saavedra cursante de fs. 682 a 688 vta., respuesta de Juan Carlos Candia Saavedra de fs. 690 a 696 vta., respuesta de Susana Saavedra Rodríguez de Candia de fs. 698 a 704 vta., respuesta de Luzmar Villarroel Cuellar de fs. 706 a 712 vta.; el Auto de concesión de 04 de marzo de 2020 cursante a fs. 714; el Auto Supremo de Admisión N° 197/2020-RA de 16 de marzo, de fs. 720 a 721; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DE PROCESO
1. Los demandantes señalan que al fallecimiento de su progenitor Wilfredo Candia Beltrán tramitaron declaratoria de herederos y al apersonarse en oficinas de Derechos Reales se enteraron que los bienes hereditarios fincados por el de cujus, habrían sido transferidos mediante compraventa y venta con pacto de rescate, a cuyo efecto habrían revisado dicha documentación así como el reconocimiento de firmas y rubricas, encontrando que algunos documentos inclusive habrían sido realizados 24 horas antes del fallecimiento del causante, asimismo su firma conforme resultado de dictamen pericial que adjuntaron y cursa en obrados en calidad de prueba documental, no sería autentica ni correspondería al de cujus