CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 616 a 618 interpuesto por Williams Candia Orellana y Janett Candia Orellana contra el Auto de Vista N°22/2020 de 17 de enero, cursante de fs. 665 a 666 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso sobre nulidad de transferencias, responsabilidad civil, daños y perjuicios seguido por los recurrentes contra Guillermina Pizzo Flores, Raquel Camacho Saavedra de Terrazas, Luzmar Villarroel Cuellar, Carla Susana Candia Villarroel, Alexandra Luzmar Candia Villarroel, Angelina Bárbara Candia Villarroel y Juan Carlos Candia Saavedra; la respuesta de Raquel Camacho Saavedra cursante de fs. 682 a 688 vta., respuesta de Juan Carlos Candia Saavedra de fs. 690 a 696 vta., respuesta de Susana Saavedra Rodríguez de Candia de fs. 698 a 704 vta., respuesta de Luzmar Villarroel Cuellar de fs. 706 a 712 vta.; el Auto de concesión de 04 de marzo de 2020 cursante a fs. 714; el Auto Supremo de Admisión N° 197/2020-RA de 16 de marzo, de fs. 720 a 721; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DE PROCESO
1. Los demandantes señalan que al fallecimiento de su progenitor Wilfredo Candia Beltrán tramitaron declaratoria de herederos y al apersonarse en oficinas de Derechos Reales se enteraron que los bienes hereditarios fincados por el de cujus, habrían sido transferidos mediante compraventa y venta con pacto de rescate, a cuyo efecto habrían revisado dicha documentación así como el reconocimiento de firmas y rubricas, encontrando que algunos documentos inclusive habrían sido realizados 24 horas antes del fallecimiento del causante, asimismo su firma conforme resultado de dictamen pericial que adjuntaron y cursa en obrados en calidad de prueba documental, no sería autentica ni correspondería al de cujus
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DE PROCESO
1. Los demandantes señalan que al fallecimiento de su progenitor Wilfredo Candia Beltrán tramitaron declaratoria de herederos y al apersonarse en oficinas de Derechos Reales se enteraron que los bienes hereditarios fincados por el de cujus, habrían sido transferidos mediante compraventa y venta con pacto de rescate, a cuyo efecto habrían revisado dicha documentación así como el reconocimiento de firmas y rubricas, encontrando que algunos documentos inclusive habrían sido realizados 24 horas antes del fallecimiento del causante, asimismo su firma conforme resultado de dictamen pericial que adjuntaron y cursa en obrados en calidad de prueba documental, no sería autentica ni correspondería al de cujus
- Expediente: B-3-20-A
- Proceso: Nulidad de transferencias, responsabilidad civil, daños y perjuicios
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- Motivo que los llevó a interponer demanda de nulidad de transferencias, responsabilidad civil, daños y
- 2
- 3
- Del recurso de casación interpuesto por Janett Candia Orellana y Williams Candia Orellana, se extraen
- Que el art
- Que si al resolver las excepciones de desistimiento y cosa juzgada, no se ingresó a
- Que no tomar en cuenta que en el caso de autos esté demostrado con prueba
- De la respuesta al recurso de casación de Raquel Camacho Saavedra de Terrazas cursante de
- Señalan que el recurso de casación no refiere con claridad las leyes infringidas o erróneamente
- El Tribunal de casación no puede considerar argumentos no discutidos ni considerados en el Auto
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo N° 340/2012 de 21 de septiembre, este Tribunal ha razonado
- Al respecto, Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Ídem corpus, que
- De la misma forma hace Hugo Alsina que identifica tres elementos importantes para la procedencia
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo N° 453/2014 de 21 de agosto, donde además se
- Por lo mencionado, se concluye que no se cumple con lo determinado por el art
- III.2. De la cosa juzgada
- A través del Auto Supremo Nº 1051/2015 de 16 de noviembre, se ha orientado que:
- El doctrinario Hugo Alsina, identifica tres elementos importantes para la procedencia de esta figura jurídica: “La
- Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
- Cuando una sentencia adquiere calidad de cosa juzgada se derivan una serie de efectos que podemos
- III.3. El principio “non bis in ídem”
- Al respecto la Sentencia Constitucional Nº 1564/2011-R de 11 de octubre señaló lo siguiente: “En su
- Ahora bien, como se tiene precisado en líneas precedentes, se considera en la doctrina al
- La normativa citada resulta ser aplicable merced a que los instrumentos internacionales que versan sobre
- En consecuencia, el principio de “non bis in ídem”, se encuentra consagrado en la Constitución
- Así también lo entendió este Tribunal Constitucional, cuando en la SC 1764/2004-R de 9 de
- A mayor abundamiento, se debe recurrir a la jurisprudencia comparada citada en la SC 1764/2004-R
- De lo desarrollado, se puede afirmar que el “non bis in ídem”, no sólo se
- Conforme a esto, no existirá violación al principio “non bis in ídem”, cuando alguna de las
- CONSIDERANDO IV
- De lo acusado en el recurso interpuesto se infiere que el Auto de Vista impugnado
- Sobre la excepción de desistimiento relacionado al art
- En cuanto a la excepción de cosa juzgada del recurso de casación resalta que los
- Sobre la misma excepción; en inicio se debe aclarar el instituto de la cosa juzgada
- La cosa juzgada tiene tres requisitos: identidad de partes (Eadem conditio personarum), referido a que
- De lo que se entiende que la sentencia de un proceso anterior y resultado del
- El instituto analizado distingue entre cosa juzgada formal y cosa juzgada material, para identificar el
- Lo que implica que la firmeza adquirida por dichas resoluciones no impide que en el
- La imperatividad de la decisión declarada afecta solo al proceso en que fue emitido, constituyendo
- La cosa juzgada material es exclusiva de las sentencias que resuelven el fondo del objeto
- De ahí que, se debe tener claro que solo producen cosa juzgada material las sentencias
- En el caso de autos de las literales cursantes en obrados se advierte que, es
- En ese entendido, de la revisión de literales cursantes en obrados se concluye que el
- Es verdad que nadie puede ser sometido a dos procesos por un mismo hecho como
- La resolución del anterior proceso, no tiene calidad de cosa juzgada, esa carencia no impide
- Concluyéndose en virtud del debido proceso y prevalencia del derecho sustantivo sobre el adjetivo garantizados
- De lo expuesto se concluye que, si bien la decisión sobre la cosa juzgada es
- Por lo expuesto corresponde fallar en la forma prevista del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
