Auto Supremo AS/0278/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2020

Fecha: 13-Jul-2020

CONSIDERANDO III

Los recurrentes no desvirtuaron las resoluciones recurridas.
En el proceso anterior de nulidad de documentos radicado en el Juzgado Público Civil 3º que por excusa radico en Juzgado Público Civil 4º se declaró desistida la pretensión con todos sus efectos y mediante Auto de Vista N° 330/2016 de 19 de diciembre se confirmó la resolución, contra dicho auto de vista no se opuso recurso de casación ni acción constitucional, ejecutoriándose el fallo pasando a cosa juzgada, debido a que los recurrentes no justificaron su inasistencia a audiencia preliminar conforme establece el art. 365 CPC, dejando de forma unilateral el proceso por lo que, iniciar otra demanda atenta al debido proceso. Solicitan se declare improcedente o inadmisible el recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Respecto a la excepción de cosa juzgada