Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art. 1319 del Código Civil, estableciéndose la existencia de ciertos requisitos que necesariamente deben cumplirse: 1) Identidad legal de personas que consiste en la identidad que debe presentarse en las personas, entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta. 2) Identidad de la cosa pedida, para que exista identidad de cosa pedida es necesario que entre el primer proceso y el segundo tengan un mismo objeto, el objeto del proceso se suele definir como “el beneficio jurídico que en él se reclama”. Y por último 3) identidad de causa de pedir, la ley lo define como “el fundamento inmediato del derecho deducido en el juicio”, no debiendo confundirse con el objeto del pleito, ya que en dos procesos puede pedirse el mismo objeto, pero por causas diferentes, la causa de pedir será el generador del mismo
- Expediente: B-3-20-A
- Proceso: Nulidad de transferencias, responsabilidad civil, daños y perjuicios
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- Motivo que los llevó a interponer demanda de nulidad de transferencias, responsabilidad civil, daños y
- 2
- 3
- Del recurso de casación interpuesto por Janett Candia Orellana y Williams Candia Orellana, se extraen
- Que el art
- Que si al resolver las excepciones de desistimiento y cosa juzgada, no se ingresó a
- Que no tomar en cuenta que en el caso de autos esté demostrado con prueba
- De la respuesta al recurso de casación de Raquel Camacho Saavedra de Terrazas cursante de
- Señalan que el recurso de casación no refiere con claridad las leyes infringidas o erróneamente
- El Tribunal de casación no puede considerar argumentos no discutidos ni considerados en el Auto
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo N° 340/2012 de 21 de septiembre, este Tribunal ha razonado
- Al respecto, Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Ídem corpus, que
- De la misma forma hace Hugo Alsina que identifica tres elementos importantes para la procedencia
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo N° 453/2014 de 21 de agosto, donde además se
- Por lo mencionado, se concluye que no se cumple con lo determinado por el art
- III.2. De la cosa juzgada
- A través del Auto Supremo Nº 1051/2015 de 16 de noviembre, se ha orientado que:
- El doctrinario Hugo Alsina, identifica tres elementos importantes para la procedencia de esta figura jurídica: “La
- Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
- Cuando una sentencia adquiere calidad de cosa juzgada se derivan una serie de efectos que podemos
- III.3. El principio “non bis in ídem”
- Al respecto la Sentencia Constitucional Nº 1564/2011-R de 11 de octubre señaló lo siguiente: “En su
- Ahora bien, como se tiene precisado en líneas precedentes, se considera en la doctrina al
- La normativa citada resulta ser aplicable merced a que los instrumentos internacionales que versan sobre
- En consecuencia, el principio de “non bis in ídem”, se encuentra consagrado en la Constitución
- Así también lo entendió este Tribunal Constitucional, cuando en la SC 1764/2004-R de 9 de
- A mayor abundamiento, se debe recurrir a la jurisprudencia comparada citada en la SC 1764/2004-R
- De lo desarrollado, se puede afirmar que el “non bis in ídem”, no sólo se
- Conforme a esto, no existirá violación al principio “non bis in ídem”, cuando alguna de las
- CONSIDERANDO IV
- De lo acusado en el recurso interpuesto se infiere que el Auto de Vista impugnado
- Sobre la excepción de desistimiento relacionado al art
- En cuanto a la excepción de cosa juzgada del recurso de casación resalta que los
- Sobre la misma excepción; en inicio se debe aclarar el instituto de la cosa juzgada
- La cosa juzgada tiene tres requisitos: identidad de partes (Eadem conditio personarum), referido a que
- De lo que se entiende que la sentencia de un proceso anterior y resultado del
- El instituto analizado distingue entre cosa juzgada formal y cosa juzgada material, para identificar el
- Lo que implica que la firmeza adquirida por dichas resoluciones no impide que en el
- La imperatividad de la decisión declarada afecta solo al proceso en que fue emitido, constituyendo
- La cosa juzgada material es exclusiva de las sentencias que resuelven el fondo del objeto
- De ahí que, se debe tener claro que solo producen cosa juzgada material las sentencias
- En el caso de autos de las literales cursantes en obrados se advierte que, es
- En ese entendido, de la revisión de literales cursantes en obrados se concluye que el
- Es verdad que nadie puede ser sometido a dos procesos por un mismo hecho como
- La resolución del anterior proceso, no tiene calidad de cosa juzgada, esa carencia no impide
- Concluyéndose en virtud del debido proceso y prevalencia del derecho sustantivo sobre el adjetivo garantizados
- De lo expuesto se concluye que, si bien la decisión sobre la cosa juzgada es
- Por lo expuesto corresponde fallar en la forma prevista del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
