Auto Supremo AS/0278/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2020

Fecha: 13-Jul-2020

Lo que implica que la firmeza adquirida por dichas resoluciones no impide que en el

Cosa juzgada formal es la decisión jurisdiccional inimpugnable que no admite recursos dentro el proceso, por haber sido agotados, por renuncia o ser denegados; decisión que debe acatarse dentro el proceso.
Es de orden y carácter estrictamente procedimental por lo que, el juez y las partes intervinientes deben acatar lo resuelto, pero dicha resolución no vincula el aspecto material del fallo es decir no contiene pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión sino solamente sobre vicios procesales en los presupuestos de continuidad del proceso, los cuales pueden ocasionar la extinción de la acción, pero no la extinción de la pretensión o derecho.
Lo que implica que la firmeza adquirida por dichas resoluciones no impide que en el futuro se plantee nuevamente la demanda una vez superadas las causas de forma que las extinguieron, pues si no existió juicio por lógica se infiere que son resoluciones revocables no inmutables, que no alcanzan autoridad de cosa juzgada material solo formal. Es decir, producen efectos jurídicos internos sobre cuestiones de forma más no del objeto de Litis