Auto Supremo AS/0278/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2020

Fecha: 13-Jul-2020

Que si al resolver las excepciones de desistimiento y cosa juzgada, no se ingresó a

Que estaría demostrado con prueba lícitamente obtenida de un primer proceso realizado e ilegalmente declarado desistido, consistente en un dictamen pericial cursante a fs. 39 a 91 de obrados, que en sus conclusiones a fs. 46 y 47 señala que las firmas y rubricas de los documentos de transferencia de un bien inmueble con reconocimiento de firmas de fecha 20 de julio de 2013 y 10 de octubre de 2013, transferencia de cuatro bienes inmuebles con pacto de rescate con reconocimiento de firmas de 18 de julio de 2013 y 10 de octubre de 2013 y el Poder especial y suficiente N° 429/2006 de 19 de junio objeto de Litis, no serían auténticos ni corresponderían a su fallecido progenitor Wilfredo Candia Beltrán, prueba concluyente que la autoridad del Juzgado Publico Civil y Comercial 3º de la Capital, Trinidad-Beni no habría valorado en el fallo y de igual forma habría procedido el Tribunal de alzada.
Que si al resolver las excepciones de desistimiento y cosa juzgada, no se ingresó a resolver el fondo de la pretensión, pese a prueba indubitable y concluyente como el dictamen pericial que informa la existencia de actos nulos de pleno derecho por tanto imprescriptibles como falsificación de firmas en contratos de venta de bienes inmuebles y poder notarial, la autoridad judicial tomando conocimiento de la ilicitud, no debería omitirla ni consentir el fraude y el Tribunal de alzada al confirmar la resolución de la A quo que declaró probadas las excepciones opuestas estaría impidiendo toda posibilidad de proceso posterior violentando los arts. 8, 9, inc. 1 y 4 y 24, 108 numeral 1, arts. 115, 180 y 410 de la Carta Magna concordante con el art. 6 del CPC que guarda relación con el art. 1 numeral 16 del CPC