Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0278/2020
Fecha: 13-Jul-2020
Distrito: Beni
Distrito: Beni
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Expediente: B-3-20-A
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Proceso: Nulidad de transferencias, responsabilidad civil, daños y perjuicios
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Distrito: Beni
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CONSIDERANDO I
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Motivo que los llevó a interponer demanda de nulidad de transferencias, responsabilidad civil, daños y
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2
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3
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Del recurso de casación interpuesto por Janett Candia Orellana y Williams Candia Orellana, se extraen
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Que el art
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Que si al resolver las excepciones de desistimiento y cosa juzgada, no se ingresó a
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Que no tomar en cuenta que en el caso de autos esté demostrado con prueba
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De la respuesta al recurso de casación de Raquel Camacho Saavedra de Terrazas cursante de
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Señalan que el recurso de casación no refiere con claridad las leyes infringidas o erróneamente
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El Tribunal de casación no puede considerar argumentos no discutidos ni considerados en el Auto
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CONSIDERANDO III
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En el Auto Supremo N° 340/2012 de 21 de septiembre, este Tribunal ha razonado
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Al respecto, Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Ídem corpus, que
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De la misma forma hace Hugo Alsina que identifica tres elementos importantes para la procedencia
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Razonamiento reiterado en el Auto Supremo N° 453/2014 de 21 de agosto, donde además se
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Por lo mencionado, se concluye que no se cumple con lo determinado por el art
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III.2. De la cosa juzgada
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A través del Auto Supremo Nº 1051/2015 de 16 de noviembre, se ha orientado que:
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El doctrinario Hugo Alsina, identifica tres elementos importantes para la procedencia de esta figura jurídica: “La
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Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
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Cuando una sentencia adquiere calidad de cosa juzgada se derivan una serie de efectos que podemos
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III.3. El principio “non bis in ídem”
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Al respecto la Sentencia Constitucional Nº 1564/2011-R de 11 de octubre señaló lo siguiente: “En su
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Ahora bien, como se tiene precisado en líneas precedentes, se considera en la doctrina al
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La normativa citada resulta ser aplicable merced a que los instrumentos internacionales que versan sobre
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En consecuencia, el principio de “non bis in ídem”, se encuentra consagrado en la Constitución
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Así también lo entendió este Tribunal Constitucional, cuando en la SC 1764/2004-R de 9 de
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A mayor abundamiento, se debe recurrir a la jurisprudencia comparada citada en la SC 1764/2004-R
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De lo desarrollado, se puede afirmar que el “non bis in ídem”, no sólo se
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Conforme a esto, no existirá violación al principio “non bis in ídem”, cuando alguna de las
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CONSIDERANDO IV
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De lo acusado en el recurso interpuesto se infiere que el Auto de Vista impugnado
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Sobre la excepción de desistimiento relacionado al art
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En cuanto a la excepción de cosa juzgada del recurso de casación resalta que los
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Sobre la misma excepción; en inicio se debe aclarar el instituto de la cosa juzgada
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La cosa juzgada tiene tres requisitos: identidad de partes (Eadem conditio personarum), referido a que
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De lo que se entiende que la sentencia de un proceso anterior y resultado del
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El instituto analizado distingue entre cosa juzgada formal y cosa juzgada material, para identificar el
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Lo que implica que la firmeza adquirida por dichas resoluciones no impide que en el
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La imperatividad de la decisión declarada afecta solo al proceso en que fue emitido, constituyendo
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La cosa juzgada material es exclusiva de las sentencias que resuelven el fondo del objeto
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De ahí que, se debe tener claro que solo producen cosa juzgada material las sentencias
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En el caso de autos de las literales cursantes en obrados se advierte que, es
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En ese entendido, de la revisión de literales cursantes en obrados se concluye que el
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Es verdad que nadie puede ser sometido a dos procesos por un mismo hecho como
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La resolución del anterior proceso, no tiene calidad de cosa juzgada, esa carencia no impide
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Concluyéndose en virtud del debido proceso y prevalencia del derecho sustantivo sobre el adjetivo garantizados
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De lo expuesto se concluye que, si bien la decisión sobre la cosa juzgada es
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Por lo expuesto corresponde fallar en la forma prevista del art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
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