Auto Supremo AS/0301/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2020

Fecha: 22-Jul-2020

Con relación a la complementación de diligencias como facultad privativa del Ministerio Público, el razonamiento

Con relación a la complementación de diligencias como facultad privativa del Ministerio Público, el razonamiento de la SCP N° 1128/2013 de 17 de julio, describe que una vez remitidas las actuaciones al Ministerio Público se le concede a este el plazo de complementación de diligencias fijando un tiempo para tal efecto, de la cual establece que la labor del Juez de garantías se limita al conocimiento que debe tener la determinación asumida por el Ministerio Público en el marco de los supuestos que habilitan la complementación de diligencias