Auto Supremo AS/0301/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2020

Fecha: 22-Jul-2020

f) Finalmente, respecto a la prueba adjuntada al cuaderno de apelación, en la que el

e) El razonamiento que contiene la SCP N° 1128/2013 de 17 de julio, resulta evidente que se encuentra acorde con la complementación de diligencias conforme con lo dispuesto en el art. art. 301 num. 2) del CPP; sin embargo, la citada jurisprudencia, fue emitida en un proceso ordinario sujeto a las reglas del Código de Procedimiento Penal, y no así respecto a un procedimiento especial regulado por la Ley N° 044, por tal razón no puede ser aplicada al caso presente en el que se está empleando una norma especial regulada en el art. 14 de la señalada ley para el juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público, cuyo trámite no es asimilable en el art. 301 num. 2) del CPP, por tener aquella norma la regulación de un proceso de privilegio constitucional, en el que la etapa formal de la etapa preparatoria, no está sujeto a lo que disponga el Ministerio Público, sino en razón de lo que considere el Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
f) Finalmente, respecto a la prueba adjuntada al cuaderno de apelación, en la que el Ministerio Público describe como antecedente jurisprudencial, debe considerarse que el legajo saliente de fs. 100 a 105 se funda en la Ley N° 2445 de 13 de marzo de 2003, y no en la Ley N° 044 de 8 de octubre de 2010