f) Finalmente, respecto a la prueba adjuntada al cuaderno de apelación, en la que el
e) El razonamiento que contiene la SCP N° 1128/2013 de 17 de julio, resulta evidente que se encuentra acorde con la complementación de diligencias conforme con lo dispuesto en el art. art. 301 num. 2) del CPP; sin embargo, la citada jurisprudencia, fue emitida en un proceso ordinario sujeto a las reglas del Código de Procedimiento Penal, y no así respecto a un procedimiento especial regulado por la Ley N° 044, por tal razón no puede ser aplicada al caso presente en el que se está empleando una norma especial regulada en el art. 14 de la señalada ley para el juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público, cuyo trámite no es asimilable en el art. 301 num. 2) del CPP, por tener aquella norma la regulación de un proceso de privilegio constitucional, en el que la etapa formal de la etapa preparatoria, no está sujeto a lo que disponga el Ministerio Público, sino en razón de lo que considere el Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
f) Finalmente, respecto a la prueba adjuntada al cuaderno de apelación, en la que el Ministerio Público describe como antecedente jurisprudencial, debe considerarse que el legajo saliente de fs. 100 a 105 se funda en la Ley N° 2445 de 13 de marzo de 2003, y no en la Ley N° 044 de 8 de octubre de 2010
f) Finalmente, respecto a la prueba adjuntada al cuaderno de apelación, en la que el Ministerio Público describe como antecedente jurisprudencial, debe considerarse que el legajo saliente de fs. 100 a 105 se funda en la Ley N° 2445 de 13 de marzo de 2003, y no en la Ley N° 044 de 8 de octubre de 2010
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- Parte imputada: Juan Evo Morales Ayma y otros
- Delito: Organización criminal y otros
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de control jurisdiccional expresó que si bien el art
- No resulta posible aplicar lo dispuesto en el art
- Durante la fase de antejuicio Sala Penal ejerce el control jurisdiccional, de modo que todo
- Notificado el Ministerio Público con el decisorio descrito en fecha 17 de marzo de 2020,
- Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado, mediante escrito de fs
- Describe que en materia de derechos y garantías fundamentales la CPE deja de lado
- El Auto Supremo N° 008/2020 de 10 de marzo, se encuentra al margen de la
- El art
- Con relación a la complementación de diligencias como facultad privativa del Ministerio Público, el razonamiento
- Por lo expuesto, solicitó declarar procedente el recurso de apelación teniendo presente la solicitud de
- CONSIDERANDO III
- La Ley N° 044 de 8 de octubre de 2010, para el juzgamiento de la
- III.4. Del incidente planteado y los agravios descritos en el recurso de apelación incidental
- Notificado con el decreto de 7 de febrero del año en curso (fs
- a) El primer cuestionamiento postulado por el Ministerio Público en su recurso de apelación acusa
- b) Por otra parte, en cuanto a la deficiente fundamentación del Auto apelado, se tiene
- Por lo que la explicación efectuada por el Tribunal que ejerce control jurisdiccional se encuentra
- c) El apelante cuestiona que Sala Penal, se alejó de la nomenclatura de derechos y
- Sobre este punto corresponde señalar que el art
- Por su parte el Código de Procedimiento Penal, inicialmente el art
- El principio de legalidad, establecido como un mandato de optimización en el art
- f) Finalmente, respecto a la prueba adjuntada al cuaderno de apelación, en la que el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
