CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de apelación de fs. 182 a 188, formulado por Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el Auto Supremo Nº 08/2020 de 10 de marzo que cursa de fs. 161 a 162 vta., del cuaderno de apelación, emitido en el proceso de privilegio constitucional abierto sobre la base de la proposición acusatoria planteada por Germán Rómulo Cardona Álvarez contra Juan Evo Morales Ayma, Álvaro Marcelo García Linera, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Lilly Gabriela Montaño Viaña, José Antonio Ágreda Mendivil, José Hugo Moldiz Mercado, Reymi Luis Ferreyra Justiniano, José Raúl García Linera, Omar Jaime Salinas Ortuño, José Luis Begazo Ampuero y Juan Carlos Mendizabal Paz, por la presunta comisión de los delitos de Organización Criminal, Genocidio, Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes, previstos y sancionados por los arts. 132 bis, 138, 153, 154, 224, 146 del Código Penal, respectivamente. y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ejerciendo control jurisdiccional en el proceso de privilegio constitucional pronunció el Auto Supremo Nº 008/2020 de 10 de marzo, donde declaró no ha lugar el recurso de reposición interpuesto por el Ministerio Público respecto al decreto de 7 febrero de 2020
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ejerciendo control jurisdiccional en el proceso de privilegio constitucional pronunció el Auto Supremo Nº 008/2020 de 10 de marzo, donde declaró no ha lugar el recurso de reposición interpuesto por el Ministerio Público respecto al decreto de 7 febrero de 2020
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- Parte imputada: Juan Evo Morales Ayma y otros
- Delito: Organización criminal y otros
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de control jurisdiccional expresó que si bien el art
- No resulta posible aplicar lo dispuesto en el art
- Durante la fase de antejuicio Sala Penal ejerce el control jurisdiccional, de modo que todo
- Notificado el Ministerio Público con el decisorio descrito en fecha 17 de marzo de 2020,
- Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado, mediante escrito de fs
- Describe que en materia de derechos y garantías fundamentales la CPE deja de lado
- El Auto Supremo N° 008/2020 de 10 de marzo, se encuentra al margen de la
- El art
- Con relación a la complementación de diligencias como facultad privativa del Ministerio Público, el razonamiento
- Por lo expuesto, solicitó declarar procedente el recurso de apelación teniendo presente la solicitud de
- CONSIDERANDO III
- La Ley N° 044 de 8 de octubre de 2010, para el juzgamiento de la
- III.4. Del incidente planteado y los agravios descritos en el recurso de apelación incidental
- Notificado con el decreto de 7 de febrero del año en curso (fs
- a) El primer cuestionamiento postulado por el Ministerio Público en su recurso de apelación acusa
- b) Por otra parte, en cuanto a la deficiente fundamentación del Auto apelado, se tiene
- Por lo que la explicación efectuada por el Tribunal que ejerce control jurisdiccional se encuentra
- c) El apelante cuestiona que Sala Penal, se alejó de la nomenclatura de derechos y
- Sobre este punto corresponde señalar que el art
- Por su parte el Código de Procedimiento Penal, inicialmente el art
- El principio de legalidad, establecido como un mandato de optimización en el art
- f) Finalmente, respecto a la prueba adjuntada al cuaderno de apelación, en la que el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
