Auto Supremo AS/0301/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2020

Fecha: 22-Jul-2020

Sobre este punto corresponde señalar que el art

Sobre este punto corresponde señalar que el art. 109 de la Constitución Política del Estado establece: “I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección. II. Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley”, la norma suprema citada describe que en el ejercicio de los derechos fundamentales gozan de igualdad de garantías para su protección, por consiguiente, frente a las normas fundamentales -que el propio apelante reconoció respecto a la aplicación del principio de legalidad- no describe qué otro derecho constitucional estuviera en pugna con la aplicación del referido principio de legalidad, ya que al ser un principio resulta ser un mandato de optimización que debe ser aplicado cuando se debate sobre la aplicación de normas infraconstitucionales