Auto Supremo AS/0301/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2020

Fecha: 22-Jul-2020

El Tribunal de control jurisdiccional expresó que si bien el art

El Tribunal de control jurisdiccional expresó que si bien el art. 301 num. 2) del CPP, autoriza al Ministerio Público a complementar diligencias; sin embargo, dicha facultad no puede extenderse a un proceso de privilegio constitucional, cuyo trámite es especial y exclusivo, y conforme con el art. 14 de la Ley N° 044, dedujo que el Fiscal General puede acumular antecedentes en el plazo máximo de 30 días, no siendo permisible en ese caso la complementación de diligencias investigativas, haciendo inviable la aplicación supletoria establecida por el art. 11 de la citada Ley N° 044, la cual se aplica ante la falta de regulación la cual no es una regla constante