Auto Supremo AS/0301/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2020

Fecha: 22-Jul-2020

Por su parte el Código de Procedimiento Penal, inicialmente el art

d) Ahora ingresando al análisis de considerar la supletoriedad descrita en el art. 11 de la Ley N° 044, corresponde analizar el contenido de los supuestos normativos de la ley especial para el juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público, la cual señala en su art. 14 lo siguiente: “(Trámite ante la Fiscalía) La Fiscal o el Fiscal General del Estado, en base a la proposición recibida y con los antecedentes que pudiera acumular, en el plazo máximo de 30 días hábiles, deberá formular el requerimiento acusatorio o, en su caso, el rechazo de la proposición acusatoria dictaminando el archivo de obrados por falta de tipicidad y de materia justiciable”, la norma especial preceptúa de modo taxativo un plazo de 30 días hábiles, para la colección de antecedentes.
Por su parte el Código de Procedimiento Penal, inicialmente el art. 300 describía el plazo de 5 días para efectuar la investigación preliminar, las modificaciones establecidas tanto en la Ley Nº 007 de 18 de mayo de 2010 como por la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014, fijaron el plazo de 20 días, siendo el contenido de la última reforma: “(TÉRMINO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR). I. Las investigaciones preliminares efectuadas por la Policía Boliviana, deberán concluir en el plazo máximo de veinte (20) días, a partir del informe de inicio de la investigación al Juez de Instrucción en lo Penal. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, la Policía remitirá a la Fiscalía los antecedentes y objetos secuestrados, salvo que la o el Fiscal disponga en cualquier momento su remisión. II. La o el Juez de Instrucción en lo Penal, cumplido el plazo establecido en el Parágrafo precedente, en orden cronológico conminará a la o el Fiscal del caso a través de la o el Fiscal Departamental, para que en el plazo de cinco (5) días emita resolución conclusiva de la investigación preliminar, conforme al Artículo 301 del presente Código, bajo responsabilidad”