Notificado con el decreto de 7 de febrero del año en curso (fs
Ante la proposición acusatoria presentada por Germán Rómulo Cardona Álvarez de 11 de noviembre de 2019, el Fiscal General del Estado admitió la misma y el 26 de ese año comunicó a Sala Penal el inicio de la investigación contra Juan Evo Morales Ayma y otros; posteriormente, mediante resolución de 5 de febrero la Fiscalía General del Estado dispuso la complementación de diligencias por el plazo de 120 días, aspecto que fue comunicado a Sala Penal que ejerce control jurisdiccional en la presente causa el 6 de febrero de 2020, que fue rechazado mediante decreto de 7 de febrero de 2020.
Notificado con el decreto de 7 de febrero del año en curso (fs. 109), el Ministerio Público planteó recurso de reposición tal cual consta en folios 144 a 148, que fue resuelto mediante Auto Supremo N° 08/2020 de 10 de marzo, que rechazó la reposición intentada que a su vez fue recurrida en apelación por el Ministerio Público
Notificado con el decreto de 7 de febrero del año en curso (fs. 109), el Ministerio Público planteó recurso de reposición tal cual consta en folios 144 a 148, que fue resuelto mediante Auto Supremo N° 08/2020 de 10 de marzo, que rechazó la reposición intentada que a su vez fue recurrida en apelación por el Ministerio Público
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- Parte imputada: Juan Evo Morales Ayma y otros
- Delito: Organización criminal y otros
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de control jurisdiccional expresó que si bien el art
- No resulta posible aplicar lo dispuesto en el art
- Durante la fase de antejuicio Sala Penal ejerce el control jurisdiccional, de modo que todo
- Notificado el Ministerio Público con el decisorio descrito en fecha 17 de marzo de 2020,
- Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado, mediante escrito de fs
- Describe que en materia de derechos y garantías fundamentales la CPE deja de lado
- El Auto Supremo N° 008/2020 de 10 de marzo, se encuentra al margen de la
- El art
- Con relación a la complementación de diligencias como facultad privativa del Ministerio Público, el razonamiento
- Por lo expuesto, solicitó declarar procedente el recurso de apelación teniendo presente la solicitud de
- CONSIDERANDO III
- La Ley N° 044 de 8 de octubre de 2010, para el juzgamiento de la
- III.4. Del incidente planteado y los agravios descritos en el recurso de apelación incidental
- Notificado con el decreto de 7 de febrero del año en curso (fs
- a) El primer cuestionamiento postulado por el Ministerio Público en su recurso de apelación acusa
- b) Por otra parte, en cuanto a la deficiente fundamentación del Auto apelado, se tiene
- Por lo que la explicación efectuada por el Tribunal que ejerce control jurisdiccional se encuentra
- c) El apelante cuestiona que Sala Penal, se alejó de la nomenclatura de derechos y
- Sobre este punto corresponde señalar que el art
- Por su parte el Código de Procedimiento Penal, inicialmente el art
- El principio de legalidad, establecido como un mandato de optimización en el art
- f) Finalmente, respecto a la prueba adjuntada al cuaderno de apelación, en la que el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
