Auto Supremo AS/0301/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2020

Fecha: 22-Jul-2020

El principio de legalidad, establecido como un mandato de optimización en el art

Como se podrá apreciar en procesos ordinarios o comunes el plazo fijado para la investigación preliminar es de 20 días, cuya titularidad de persecución penal está atribuida al Ministerio Público, distinto al señalado para los juicios de privilegio constitucional -Ley N° 044- que resulta ser de 30 días hábiles y la formalización de la etapa preparatoria se encuentra condicionada a lo que disponga el Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Esta diferencia es clara cuando el legislador otorgó un plazo superior al que señala el ordenamiento procesal común, para colectar los medios que el Ministerio Público considere, y al contener un plazo superior, ya resulta innecesario considerar la aplicación supletoria del art. 301 num. 2) del CPP, al existir diferencias en los procedimientos señalados.
La razón por la que no es aplicable supletoriamente el art. 301 num. 2) del CPP, el caso presente tiene su sustento en lo dispuesto en el art. 11 de la Ley N° 044, por considerar que el art. 14 de este último cuerpo normativo, establece una particularidad especial en cuanto al plazo máximo para la colección de indicios, es más la forma del requerimiento acusatorio o el rechazo de la proposición acusatoria, no se basa únicamente en indicios colectados como sucede en el proceso ordinario, sino que tiene su sustento en el contenido de la proposición acusatoria.
El principio de legalidad, establecido como un mandato de optimización en el art. 180.I de la CPE, para los procesos judiciales, por el cual se orienta que en los procesos penales solo es posible sancionar conductas previamente tipificadas y de someter los actos procesales a lo establecido en la ley, fue correctamente aplicado al caso de autos por el Tribunal que conoce el control jurisdiccional, en consideración de que se trata de un proceso especial con atribución de persecución penal no atribuible únicamente el Ministerio Público, sino a la Asamblea Legislativa Plurinacional