El principio de legalidad, establecido como un mandato de optimización en el art
Como se podrá apreciar en procesos ordinarios o comunes el plazo fijado para la investigación preliminar es de 20 días, cuya titularidad de persecución penal está atribuida al Ministerio Público, distinto al señalado para los juicios de privilegio constitucional -Ley N° 044- que resulta ser de 30 días hábiles y la formalización de la etapa preparatoria se encuentra condicionada a lo que disponga el Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Esta diferencia es clara cuando el legislador otorgó un plazo superior al que señala el ordenamiento procesal común, para colectar los medios que el Ministerio Público considere, y al contener un plazo superior, ya resulta innecesario considerar la aplicación supletoria del art. 301 num. 2) del CPP, al existir diferencias en los procedimientos señalados.
La razón por la que no es aplicable supletoriamente el art. 301 num. 2) del CPP, el caso presente tiene su sustento en lo dispuesto en el art. 11 de la Ley N° 044, por considerar que el art. 14 de este último cuerpo normativo, establece una particularidad especial en cuanto al plazo máximo para la colección de indicios, es más la forma del requerimiento acusatorio o el rechazo de la proposición acusatoria, no se basa únicamente en indicios colectados como sucede en el proceso ordinario, sino que tiene su sustento en el contenido de la proposición acusatoria.
El principio de legalidad, establecido como un mandato de optimización en el art. 180.I de la CPE, para los procesos judiciales, por el cual se orienta que en los procesos penales solo es posible sancionar conductas previamente tipificadas y de someter los actos procesales a lo establecido en la ley, fue correctamente aplicado al caso de autos por el Tribunal que conoce el control jurisdiccional, en consideración de que se trata de un proceso especial con atribución de persecución penal no atribuible únicamente el Ministerio Público, sino a la Asamblea Legislativa Plurinacional
La razón por la que no es aplicable supletoriamente el art. 301 num. 2) del CPP, el caso presente tiene su sustento en lo dispuesto en el art. 11 de la Ley N° 044, por considerar que el art. 14 de este último cuerpo normativo, establece una particularidad especial en cuanto al plazo máximo para la colección de indicios, es más la forma del requerimiento acusatorio o el rechazo de la proposición acusatoria, no se basa únicamente en indicios colectados como sucede en el proceso ordinario, sino que tiene su sustento en el contenido de la proposición acusatoria.
El principio de legalidad, establecido como un mandato de optimización en el art. 180.I de la CPE, para los procesos judiciales, por el cual se orienta que en los procesos penales solo es posible sancionar conductas previamente tipificadas y de someter los actos procesales a lo establecido en la ley, fue correctamente aplicado al caso de autos por el Tribunal que conoce el control jurisdiccional, en consideración de que se trata de un proceso especial con atribución de persecución penal no atribuible únicamente el Ministerio Público, sino a la Asamblea Legislativa Plurinacional
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- Parte imputada: Juan Evo Morales Ayma y otros
- Delito: Organización criminal y otros
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de control jurisdiccional expresó que si bien el art
- No resulta posible aplicar lo dispuesto en el art
- Durante la fase de antejuicio Sala Penal ejerce el control jurisdiccional, de modo que todo
- Notificado el Ministerio Público con el decisorio descrito en fecha 17 de marzo de 2020,
- Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado, mediante escrito de fs
- Describe que en materia de derechos y garantías fundamentales la CPE deja de lado
- El Auto Supremo N° 008/2020 de 10 de marzo, se encuentra al margen de la
- El art
- Con relación a la complementación de diligencias como facultad privativa del Ministerio Público, el razonamiento
- Por lo expuesto, solicitó declarar procedente el recurso de apelación teniendo presente la solicitud de
- CONSIDERANDO III
- La Ley N° 044 de 8 de octubre de 2010, para el juzgamiento de la
- III.4. Del incidente planteado y los agravios descritos en el recurso de apelación incidental
- Notificado con el decreto de 7 de febrero del año en curso (fs
- a) El primer cuestionamiento postulado por el Ministerio Público en su recurso de apelación acusa
- b) Por otra parte, en cuanto a la deficiente fundamentación del Auto apelado, se tiene
- Por lo que la explicación efectuada por el Tribunal que ejerce control jurisdiccional se encuentra
- c) El apelante cuestiona que Sala Penal, se alejó de la nomenclatura de derechos y
- Sobre este punto corresponde señalar que el art
- Por su parte el Código de Procedimiento Penal, inicialmente el art
- El principio de legalidad, establecido como un mandato de optimización en el art
- f) Finalmente, respecto a la prueba adjuntada al cuaderno de apelación, en la que el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
