La Ley N° 044 de 8 de octubre de 2010, para el juzgamiento de la
III.2. De la etapa de antejuicio en los juicios de privilegio constitucional.
La Ley N° 044 de 8 de octubre de 2010, para el juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público, conforme al título segundo, describe dos escenarios procesales, el primero conocido como la etapa de antejuicio que tiene su sustento en la presentación de la proposición acusatoria ante la Fiscalía General del Estado, y con base en la misma una vez colectados los antecedentes en el plazo máximo de treinta días, la autoridad fiscal debe asumir por formular el requerimiento acusatorio o en su defecto emitir la resolución de rechazo; en el primer caso el requerimiento es presentado a Sala Penal, para que luego sea considerado por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que previo informe de la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, será considerado por el Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional
La Ley N° 044 de 8 de octubre de 2010, para el juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público, conforme al título segundo, describe dos escenarios procesales, el primero conocido como la etapa de antejuicio que tiene su sustento en la presentación de la proposición acusatoria ante la Fiscalía General del Estado, y con base en la misma una vez colectados los antecedentes en el plazo máximo de treinta días, la autoridad fiscal debe asumir por formular el requerimiento acusatorio o en su defecto emitir la resolución de rechazo; en el primer caso el requerimiento es presentado a Sala Penal, para que luego sea considerado por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que previo informe de la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, será considerado por el Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- Parte imputada: Juan Evo Morales Ayma y otros
- Delito: Organización criminal y otros
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de control jurisdiccional expresó que si bien el art
- No resulta posible aplicar lo dispuesto en el art
- Durante la fase de antejuicio Sala Penal ejerce el control jurisdiccional, de modo que todo
- Notificado el Ministerio Público con el decisorio descrito en fecha 17 de marzo de 2020,
- Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado, mediante escrito de fs
- Describe que en materia de derechos y garantías fundamentales la CPE deja de lado
- El Auto Supremo N° 008/2020 de 10 de marzo, se encuentra al margen de la
- El art
- Con relación a la complementación de diligencias como facultad privativa del Ministerio Público, el razonamiento
- Por lo expuesto, solicitó declarar procedente el recurso de apelación teniendo presente la solicitud de
- CONSIDERANDO III
- La Ley N° 044 de 8 de octubre de 2010, para el juzgamiento de la
- III.4. Del incidente planteado y los agravios descritos en el recurso de apelación incidental
- Notificado con el decreto de 7 de febrero del año en curso (fs
- a) El primer cuestionamiento postulado por el Ministerio Público en su recurso de apelación acusa
- b) Por otra parte, en cuanto a la deficiente fundamentación del Auto apelado, se tiene
- Por lo que la explicación efectuada por el Tribunal que ejerce control jurisdiccional se encuentra
- c) El apelante cuestiona que Sala Penal, se alejó de la nomenclatura de derechos y
- Sobre este punto corresponde señalar que el art
- Por su parte el Código de Procedimiento Penal, inicialmente el art
- El principio de legalidad, establecido como un mandato de optimización en el art
- f) Finalmente, respecto a la prueba adjuntada al cuaderno de apelación, en la que el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
