Auto Supremo AS/0301/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2020

Fecha: 22-Jul-2020

El art

El art. 11 de la Ley N° 044 señala que el Código de Procedimiento Penal adquiere la calidad de norma supletoria, en el supuesto de que se trate de un aspecto que no está regulado en la norma especial y cuando no sea contrario a su sentido y finalidad. Sala Penal pierde el punto de vista del art. 300 del CPP que describe un plazo máximo que no por ello está exento de ampliarse conforme con el art. 301 num. 2) del CPP. Asimismo, por la simple semántica considera que la complementación de diligencias fuera contraria a su sentido y finalidad