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    Auto Supremo AS/0307/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0307/2020

    Fecha: 27-Jul-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Soraya Mercedes Jaramillo
    • Auto de Vista
    • Interpuesto el recurso de apelación de fs
    • II. RECURSO DE CASACION, CONTESTACION Y ADMISION
    • Argumentos del recurso de casación en el fondo
    • El Tribunal de alzada desconoció las disposiciones contenidas en el art
    • Es decir, que existe una relación de causa y efecto: trabajo realizado igual salario a
    • También, al tratar de darle aplicación forzada al DS Nº 0495 de 01 de mayo
    • En ese entendido y ante estos argumentos, que tienen base constitucional y legislación especial Universitaria,
    • Otro aspecto que omitió considerar el Tribunal de alzada, es que, la demandante al someterse
    • Al confirmar la Sentencia en cuanto a la consideración de la excepción de pago documentados,
    • Asimismo en cuanto a la excepción de pago documentado, fue rechazada en primera instancia y
    • Petitorio
    • Afirma con relación al Reglamento General de la Docencia, que reconoce tres categorías, el cual
    • Habiendo suscrito más de dos contratos de prestación de servicio y aunque exista en la
    • Por otra parte indicó que al estar previsto en el Decreto Ley (DL) Nº
    • Por mandato de la Resolución Ministerial (RM) Nº 283/2 de 13 de junio de 1962
    • Admisión
    • III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • En consideración a los argumentos expuestos por la recurrente y de acuerdo a la problemática
    • Principios por los que debe aceptarse que, el Estado, a través de las autoridades que
    • Así también, en el DS Nº 28699, en sus consideraciones previas en el párrafo decimosegundo,
    • También corresponde puntualizar, que, en mérito al principio procesal de verdad material, consagrado en el
    • Por otra lado, es necesario aclarar que conforme a la Norma Suprema vigente, se deben
    • En ese atendido, si bien el art
    • Principios que rigen al Derecho Laboral, y debe tenerse presente que su aplicación: “implica
    • Debe tenerse presente también, que no opera la ruptura en la relación laboral, entre contratos,
    • Por otro lado, no se trató de dar una aplicación forzada, al DS Nº 495
    • Se llama la atención a los integrantes del Tribunal de alzada, porque se advierte que
    • Regístrese, comuníquese y cúmplase.-

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