Auto Supremo AS/0307/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Habiendo suscrito más de dos contratos de prestación de servicio y aunque exista en la

Habiendo suscrito más de dos contratos de prestación de servicio y aunque exista en la Universidad el periodo de cesantía anual alegado por la parte recurrente, ello no implica que no se deba cancelarle los derechos laborales que le corresponden, previsto en la CPE y la LGT; y que, la interrupción en la actividad universitaria no es atribuible al trabajador, citando el art. 47 de la LGT; hecho que significa que, la interrupción de las actividades universitarias por voluntad del empleador no puede afectar la economía de trabajador