Auto Supremo AS/0307/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Por otra parte indicó que al estar previsto en el Decreto Ley (DL) Nº

Por otra parte indicó que al estar previsto en el Decreto Ley (DL) Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, que no está permitido más de dos contratos a plazo fijo, tampoco está permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de las empresas, bajo la sanción que, de evidenciarse la misma, se dispondrá que el contrato de trabajo a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido