Auto Supremo AS/0307/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Asimismo en cuanto a la excepción de pago documentado, fue rechazada en primera instancia y

Asimismo en cuanto a la excepción de pago documentado, fue rechazada en primera instancia y confirmado en el Auto de Vista que ahora se impugna por lo que constituye otro agravio, correspondiendo recurrir también de casación, por cuanto los Vocales de la Sala Administrativa Primera, hicieron una incorrecta apreciación de la Ley y las pruebas, pues en los documentos que acreditan el pago de beneficios sociales a diciembre de 2009, presentados al momento de oponerse la indicada excepción, son contundentes y cumplen el requisito establecido en el art. 135 del Código Procesal del Trabajo (CPT) que indica: “la excepción de pago deberá ir acompañada de la liquidación y el recibo debidamente suscrito por el demandante”, con el cumplimiento de dicho requisito y a la luz de esos documentos, se prueba claramente la excepción de pago documentado; es decir, por el finiquito y el contrato de cancelación de beneficios sociales, cancelados todos los beneficios demandados por la actora hasta el 31 de diciembre de 2009, entendiéndose que en dicha liquidación están incluidos todos los montos adeudados hasta la fecha; más aun siendo que, la demandante manifestó su conformidad con dicha liquidación y no hizo ningún reclamo. Por lo que corresponde la revocatoria del rechazo y declarar probada la excepción de pago documentado interpuesta