Asimismo en cuanto a la excepción de pago documentado, fue rechazada en primera instancia y
Asimismo en cuanto a la excepción de pago documentado, fue rechazada en primera instancia y confirmado en el Auto de Vista que ahora se impugna por lo que constituye otro agravio, correspondiendo recurrir también de casación, por cuanto los Vocales de la Sala Administrativa Primera, hicieron una incorrecta apreciación de la Ley y las pruebas, pues en los documentos que acreditan el pago de beneficios sociales a diciembre de 2009, presentados al momento de oponerse la indicada excepción, son contundentes y cumplen el requisito establecido en el art. 135 del Código Procesal del Trabajo (CPT) que indica: “la excepción de pago deberá ir acompañada de la liquidación y el recibo debidamente suscrito por el demandante”, con el cumplimiento de dicho requisito y a la luz de esos documentos, se prueba claramente la excepción de pago documentado; es decir, por el finiquito y el contrato de cancelación de beneficios sociales, cancelados todos los beneficios demandados por la actora hasta el 31 de diciembre de 2009, entendiéndose que en dicha liquidación están incluidos todos los montos adeudados hasta la fecha; más aun siendo que, la demandante manifestó su conformidad con dicha liquidación y no hizo ningún reclamo. Por lo que corresponde la revocatoria del rechazo y declarar probada la excepción de pago documentado interpuesta
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Soraya Mercedes Jaramillo
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- II. RECURSO DE CASACION, CONTESTACION Y ADMISION
- Argumentos del recurso de casación en el fondo
- El Tribunal de alzada desconoció las disposiciones contenidas en el art
- Es decir, que existe una relación de causa y efecto: trabajo realizado igual salario a
- También, al tratar de darle aplicación forzada al DS Nº 0495 de 01 de mayo
- En ese entendido y ante estos argumentos, que tienen base constitucional y legislación especial Universitaria,
- Otro aspecto que omitió considerar el Tribunal de alzada, es que, la demandante al someterse
- Al confirmar la Sentencia en cuanto a la consideración de la excepción de pago documentados,
- Asimismo en cuanto a la excepción de pago documentado, fue rechazada en primera instancia y
- Petitorio
- Afirma con relación al Reglamento General de la Docencia, que reconoce tres categorías, el cual
- Habiendo suscrito más de dos contratos de prestación de servicio y aunque exista en la
- Por otra parte indicó que al estar previsto en el Decreto Ley (DL) Nº
- Por mandato de la Resolución Ministerial (RM) Nº 283/2 de 13 de junio de 1962
- Admisión
- III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- En consideración a los argumentos expuestos por la recurrente y de acuerdo a la problemática
- Principios por los que debe aceptarse que, el Estado, a través de las autoridades que
- Así también, en el DS Nº 28699, en sus consideraciones previas en el párrafo decimosegundo,
- También corresponde puntualizar, que, en mérito al principio procesal de verdad material, consagrado en el
- Por otra lado, es necesario aclarar que conforme a la Norma Suprema vigente, se deben
- En ese atendido, si bien el art
- Principios que rigen al Derecho Laboral, y debe tenerse presente que su aplicación: “implica
- Debe tenerse presente también, que no opera la ruptura en la relación laboral, entre contratos,
- Por otro lado, no se trató de dar una aplicación forzada, al DS Nº 495
- Se llama la atención a los integrantes del Tribunal de alzada, porque se advierte que
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
