Auto Supremo AS/0307/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Se llama la atención a los integrantes del Tribunal de alzada, porque se advierte que

En mérito a lo expuesto y encontrándose infundados los motivos traídos en casación por la entidad demandada, corresponde dar aplicación al art. 220-II del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), declara INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por Freddy Gonzalo Gandarrillas Martínez, en su condición de Rector de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho” (UAJMS), de fs. 391 a 397; por consiguiente se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 03/2020 de 10 de enero de 2020, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija de fs. 377 a 380
Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Se llama la atención a los integrantes del Tribunal de alzada, porque se advierte que tienen un rezago en el despacho de las causas de cinco años, debiendo dar mayor celeridad en la resolución de las mismas, adoptando las determinaciones conducentes para el pronto y expedito despacho de los procesos