Es decir, que existe una relación de causa y efecto: trabajo realizado igual salario a
Ante esta normativa interna reconocida por la constitución y jurisprudencia constitucional y laboral, se desconoce que la normativa de las Universidades públicas tienen aplicación preferente ante cualquier otra normativa, y que el Tribunal que emitió el Auto de Vista, no aplicó correctamente el derecho invocado en el caso de autos, ni menos aún el art. 48 de la CPE en relación al art. 92 y 410-II de la misma Carta Magna, que demuestran en forma incuestionable que no corresponde el pago de sueldos devengados (ni los derechos colaterales), por cuanto se realizó una errónea interpretación e indebida aplicación de los art. 48 y 92 de la CPE, 228, 230, 234 del Estatuto Orgánico de la UAJMS, y 1, 11, 12 y 16 de Reglamento de Admisión Docente; al confirmar la Sentencia se sigue vulnerando el art. 52 de la Ley General del Trabajo (LGT), estableciendo que el salario es proporcional al trabajo, el cual si se aplicase el fallo recurrido, se reconoce al trabajador un enriquecimiento ilícito, por cuanto se le pagaría periodos no trabajados vulnerando el art. 52 de la LGT, art. 39 de su reglamento y art. 6 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699.
Es decir, que existe una relación de causa y efecto: trabajo realizado igual salario a percibir, no existe la figura de pago de salario por trabajo no realizado, por lo que el salario es consecuencia o resultado de un trabajo efectivamente realizado
Es decir, que existe una relación de causa y efecto: trabajo realizado igual salario a percibir, no existe la figura de pago de salario por trabajo no realizado, por lo que el salario es consecuencia o resultado de un trabajo efectivamente realizado
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Soraya Mercedes Jaramillo
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- II. RECURSO DE CASACION, CONTESTACION Y ADMISION
- Argumentos del recurso de casación en el fondo
- El Tribunal de alzada desconoció las disposiciones contenidas en el art
- Es decir, que existe una relación de causa y efecto: trabajo realizado igual salario a
- También, al tratar de darle aplicación forzada al DS Nº 0495 de 01 de mayo
- En ese entendido y ante estos argumentos, que tienen base constitucional y legislación especial Universitaria,
- Otro aspecto que omitió considerar el Tribunal de alzada, es que, la demandante al someterse
- Al confirmar la Sentencia en cuanto a la consideración de la excepción de pago documentados,
- Asimismo en cuanto a la excepción de pago documentado, fue rechazada en primera instancia y
- Petitorio
- Afirma con relación al Reglamento General de la Docencia, que reconoce tres categorías, el cual
- Habiendo suscrito más de dos contratos de prestación de servicio y aunque exista en la
- Por otra parte indicó que al estar previsto en el Decreto Ley (DL) Nº
- Por mandato de la Resolución Ministerial (RM) Nº 283/2 de 13 de junio de 1962
- Admisión
- III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- En consideración a los argumentos expuestos por la recurrente y de acuerdo a la problemática
- Principios por los que debe aceptarse que, el Estado, a través de las autoridades que
- Así también, en el DS Nº 28699, en sus consideraciones previas en el párrafo decimosegundo,
- También corresponde puntualizar, que, en mérito al principio procesal de verdad material, consagrado en el
- Por otra lado, es necesario aclarar que conforme a la Norma Suprema vigente, se deben
- En ese atendido, si bien el art
- Principios que rigen al Derecho Laboral, y debe tenerse presente que su aplicación: “implica
- Debe tenerse presente también, que no opera la ruptura en la relación laboral, entre contratos,
- Por otro lado, no se trató de dar una aplicación forzada, al DS Nº 495
- Se llama la atención a los integrantes del Tribunal de alzada, porque se advierte que
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
