Auto Supremo AS/0307/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Es decir, que existe una relación de causa y efecto: trabajo realizado igual salario a

Ante esta normativa interna reconocida por la constitución y jurisprudencia constitucional y laboral, se desconoce que la normativa de las Universidades públicas tienen aplicación preferente ante cualquier otra normativa, y que el Tribunal que emitió el Auto de Vista, no aplicó correctamente el derecho invocado en el caso de autos, ni menos aún el art. 48 de la CPE en relación al art. 92 y 410-II de la misma Carta Magna, que demuestran en forma incuestionable que no corresponde el pago de sueldos devengados (ni los derechos colaterales), por cuanto se realizó una errónea interpretación e indebida aplicación de los art. 48 y 92 de la CPE, 228, 230, 234 del Estatuto Orgánico de la UAJMS, y 1, 11, 12 y 16 de Reglamento de Admisión Docente; al confirmar la Sentencia se sigue vulnerando el art. 52 de la Ley General del Trabajo (LGT), estableciendo que el salario es proporcional al trabajo, el cual si se aplicase el fallo recurrido, se reconoce al trabajador un enriquecimiento ilícito, por cuanto se le pagaría periodos no trabajados vulnerando el art. 52 de la LGT, art. 39 de su reglamento y art. 6 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699.
Es decir, que existe una relación de causa y efecto: trabajo realizado igual salario a percibir, no existe la figura de pago de salario por trabajo no realizado, por lo que el salario es consecuencia o resultado de un trabajo efectivamente realizado