Admisión
Finalmente cuando indica la parte recurrente que la docente interina no le corresponde el pago de beneficios sociales, constituye una aberración jurídica y desconocimiento de los derechos de los trabajadores establecidos en la CPE y la LGT. Y que las disposiciones laborales por mandato del art. 48 de la CPE, son de cumplimiento obligatorio, más aun si la demandante suscribió con la UAJMS un documento de cancelación, a fs. 130 de obrados, donde se reconoce el derecho al pago de sus beneficios hasta el 31 de diciembre de 2009 como funcionario docente por el tiempo trabajado en la Universidad de 4 años y 1 mes, equivalente a la suma de Bs. 25.955.70 según finiquito de fs. 131, hecho que evidencia que existió continuidad laboral como docente universitario por parte de la actora.
Admisión:
Remitido el expediente ante este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en cumplimiento del Auto Interlocutorio Nº 05/2020 de 06 de febrero de 2020 a fs. 403, que concedió el recurso; por Auto Supremo de 18 de febrero de 2020 de fs. 411, se admitió el recurso de casación; que se pasa a resolver
Admisión:
Remitido el expediente ante este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en cumplimiento del Auto Interlocutorio Nº 05/2020 de 06 de febrero de 2020 a fs. 403, que concedió el recurso; por Auto Supremo de 18 de febrero de 2020 de fs. 411, se admitió el recurso de casación; que se pasa a resolver
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Soraya Mercedes Jaramillo
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- II. RECURSO DE CASACION, CONTESTACION Y ADMISION
- Argumentos del recurso de casación en el fondo
- El Tribunal de alzada desconoció las disposiciones contenidas en el art
- Es decir, que existe una relación de causa y efecto: trabajo realizado igual salario a
- También, al tratar de darle aplicación forzada al DS Nº 0495 de 01 de mayo
- En ese entendido y ante estos argumentos, que tienen base constitucional y legislación especial Universitaria,
- Otro aspecto que omitió considerar el Tribunal de alzada, es que, la demandante al someterse
- Al confirmar la Sentencia en cuanto a la consideración de la excepción de pago documentados,
- Asimismo en cuanto a la excepción de pago documentado, fue rechazada en primera instancia y
- Petitorio
- Afirma con relación al Reglamento General de la Docencia, que reconoce tres categorías, el cual
- Habiendo suscrito más de dos contratos de prestación de servicio y aunque exista en la
- Por otra parte indicó que al estar previsto en el Decreto Ley (DL) Nº
- Por mandato de la Resolución Ministerial (RM) Nº 283/2 de 13 de junio de 1962
- Admisión
- III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- En consideración a los argumentos expuestos por la recurrente y de acuerdo a la problemática
- Principios por los que debe aceptarse que, el Estado, a través de las autoridades que
- Así también, en el DS Nº 28699, en sus consideraciones previas en el párrafo decimosegundo,
- También corresponde puntualizar, que, en mérito al principio procesal de verdad material, consagrado en el
- Por otra lado, es necesario aclarar que conforme a la Norma Suprema vigente, se deben
- En ese atendido, si bien el art
- Principios que rigen al Derecho Laboral, y debe tenerse presente que su aplicación: “implica
- Debe tenerse presente también, que no opera la ruptura en la relación laboral, entre contratos,
- Por otro lado, no se trató de dar una aplicación forzada, al DS Nº 495
- Se llama la atención a los integrantes del Tribunal de alzada, porque se advierte que
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
