Auto Supremo AS/0307/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Admisión

Finalmente cuando indica la parte recurrente que la docente interina no le corresponde el pago de beneficios sociales, constituye una aberración jurídica y desconocimiento de los derechos de los trabajadores establecidos en la CPE y la LGT. Y que las disposiciones laborales por mandato del art. 48 de la CPE, son de cumplimiento obligatorio, más aun si la demandante suscribió con la UAJMS un documento de cancelación, a fs. 130 de obrados, donde se reconoce el derecho al pago de sus beneficios hasta el 31 de diciembre de 2009 como funcionario docente por el tiempo trabajado en la Universidad de 4 años y 1 mes, equivalente a la suma de Bs. 25.955.70 según finiquito de fs. 131, hecho que evidencia que existió continuidad laboral como docente universitario por parte de la actora.
Admisión:
Remitido el expediente ante este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en cumplimiento del Auto Interlocutorio Nº 05/2020 de 06 de febrero de 2020 a fs. 403, que concedió el recurso; por Auto Supremo de 18 de febrero de 2020 de fs. 411, se admitió el recurso de casación; que se pasa a resolver