Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0307/2020
Fecha: 27-Jul-2020
Auto de Vista
Auto de Vista
-
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
-
Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Soraya Mercedes Jaramillo
-
Auto de Vista
-
Interpuesto el recurso de apelación de fs
-
II. RECURSO DE CASACION, CONTESTACION Y ADMISION
-
Argumentos del recurso de casación en el fondo
-
El Tribunal de alzada desconoció las disposiciones contenidas en el art
-
Es decir, que existe una relación de causa y efecto: trabajo realizado igual salario a
-
También, al tratar de darle aplicación forzada al DS Nº 0495 de 01 de mayo
-
En ese entendido y ante estos argumentos, que tienen base constitucional y legislación especial Universitaria,
-
Otro aspecto que omitió considerar el Tribunal de alzada, es que, la demandante al someterse
-
Al confirmar la Sentencia en cuanto a la consideración de la excepción de pago documentados,
-
Asimismo en cuanto a la excepción de pago documentado, fue rechazada en primera instancia y
-
Petitorio
-
Afirma con relación al Reglamento General de la Docencia, que reconoce tres categorías, el cual
-
Habiendo suscrito más de dos contratos de prestación de servicio y aunque exista en la
-
Por otra parte indicó que al estar previsto en el Decreto Ley (DL) Nº
-
Por mandato de la Resolución Ministerial (RM) Nº 283/2 de 13 de junio de 1962
-
Admisión
-
III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
-
En consideración a los argumentos expuestos por la recurrente y de acuerdo a la problemática
-
Principios por los que debe aceptarse que, el Estado, a través de las autoridades que
-
Así también, en el DS Nº 28699, en sus consideraciones previas en el párrafo decimosegundo,
-
También corresponde puntualizar, que, en mérito al principio procesal de verdad material, consagrado en el
-
Por otra lado, es necesario aclarar que conforme a la Norma Suprema vigente, se deben
-
En ese atendido, si bien el art
-
Principios que rigen al Derecho Laboral, y debe tenerse presente que su aplicación: “implica
-
Debe tenerse presente también, que no opera la ruptura en la relación laboral, entre contratos,
-
Por otro lado, no se trató de dar una aplicación forzada, al DS Nº 495
-
Se llama la atención a los integrantes del Tribunal de alzada, porque se advierte que
-
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
Otros enlaces de interés: