También, al tratar de darle aplicación forzada al DS Nº 0495 de 01 de mayo
También, al tratar de darle aplicación forzada al DS Nº 0495 de 01 de mayo de 2006, referente al pago de salarios devengados, el Tribunal de segunda instancia, incurrió en indebida aplicación de la Ley, pues se está vulnerando esta normativa; dado que este concepto (salarios devengados), solo es aplicable y consecuencia de si, en juicio, se determina despido injustificado, lo que no fue materia de este proceso; que en ese caso, hubiese tenido dos opciones la actora: demandar su reincorporación o el pago de beneficios sociales y no así las dos; asimismo la demandante en vista del objetivo implícito de este proceso, resulta siendo la conversión de su contrato a indefinido, para el cual existe un procedimiento laboral especifico, aunque a nivel universitario solo puede lograrse la titularidad, mediante examen de competencia, suficiencia y oposición; sin embargo, pretende el pago de periodos no trabajados, periodos conocidos como de cesantía, propios de la naturaleza de la actividad académica de la Universidad, por ello mismo es que el Sistema de la Universidad pública tiene su carácter autónomo y su propio régimen constitucional y normativo
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Soraya Mercedes Jaramillo
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- II. RECURSO DE CASACION, CONTESTACION Y ADMISION
- Argumentos del recurso de casación en el fondo
- El Tribunal de alzada desconoció las disposiciones contenidas en el art
- Es decir, que existe una relación de causa y efecto: trabajo realizado igual salario a
- También, al tratar de darle aplicación forzada al DS Nº 0495 de 01 de mayo
- En ese entendido y ante estos argumentos, que tienen base constitucional y legislación especial Universitaria,
- Otro aspecto que omitió considerar el Tribunal de alzada, es que, la demandante al someterse
- Al confirmar la Sentencia en cuanto a la consideración de la excepción de pago documentados,
- Asimismo en cuanto a la excepción de pago documentado, fue rechazada en primera instancia y
- Petitorio
- Afirma con relación al Reglamento General de la Docencia, que reconoce tres categorías, el cual
- Habiendo suscrito más de dos contratos de prestación de servicio y aunque exista en la
- Por otra parte indicó que al estar previsto en el Decreto Ley (DL) Nº
- Por mandato de la Resolución Ministerial (RM) Nº 283/2 de 13 de junio de 1962
- Admisión
- III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- En consideración a los argumentos expuestos por la recurrente y de acuerdo a la problemática
- Principios por los que debe aceptarse que, el Estado, a través de las autoridades que
- Así también, en el DS Nº 28699, en sus consideraciones previas en el párrafo decimosegundo,
- También corresponde puntualizar, que, en mérito al principio procesal de verdad material, consagrado en el
- Por otra lado, es necesario aclarar que conforme a la Norma Suprema vigente, se deben
- En ese atendido, si bien el art
- Principios que rigen al Derecho Laboral, y debe tenerse presente que su aplicación: “implica
- Debe tenerse presente también, que no opera la ruptura en la relación laboral, entre contratos,
- Por otro lado, no se trató de dar una aplicación forzada, al DS Nº 495
- Se llama la atención a los integrantes del Tribunal de alzada, porque se advierte que
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
