Auto Supremo AS/0307/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Por otro lado, no se trató de dar una aplicación forzada, al DS Nº 495

En cuanto al reclamo de la excepción perentoria de pago, la Universidad demandada presentó el Contrato de Cancelación de Beneficios Sociales, de fs. 130, un finiquito correspondiente a este contrato, a fs. 131, y la efectivizarían del pago del mismo, en la liquidación de fs. 132 a 133; pero, estos pagos correctamente efectuados, no forman parte del litigio o de la pretensión del demandante; todo vez que, el objeto de la demanda, es el reconocimiento de los sueldos por el tiempo que se cesaba a la actora entre contrato y contrato; pagos que no están incluidos en el finiquito presentado; y que conforme la Sentencia emitida y que fue confirmada en alzada, sólo corresponden a partir de marzo de 2008, por encontrarse prescritos los salarios de las gestiones anteriores a ese año; por lo que, se dispuso correctamente declarar el pago de los días correspondientes a la cesación entre contratos, desde marzo de 2008 hasta febrero de 2012; los cuales deben ser pagados en razón de la vulneración a la estabilidad laboral que pesaba sobre la actora, en tantos años de recontratación consecutiva; esto hace que se reconozca una titularidad de la demandante, pues ella, aun trabaja para la Universidad demandada.
Por otro lado, no se trató de dar una aplicación forzada, al DS Nº 495 de 1 de mayo de 2010, respecto a los pagos de sueldos devengados, como se alegó en el recurso de casación; en razón a que, el Juez de instancia ni el Tribunal de alzada, en ningún momento aplicaron esta norma, que en su artículo único, modificó parágrafos del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006; como tampoco se hizo referencia a este precepto; no pudiendo existir una errónea aplicación de artículos no utilizados en la fundamentación de los fallos de instancia