Auto Supremo AS/0331/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Así también el art

Así también el art. 2 del Decreto Ley Nº 16187, establece: “No está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo. Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la Empresa. En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido”. Así también lo señala el art. 1 de la Resolución Ministerial (RM) Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, citadas precedentemente