Respecto de la vulneración del art
Respecto de la vulneración del art. 52 de la Ley General del Trabajo (LGT), art. 39 del Reglamento a la Ley General del Trabajo (RLGT) y art. 6 del DS. 28699, que establecen que el salario es proporcional al trabajo; previo a considerar lo alegado, corresponde señalar que el Auto de Vista, señaló: “(…) por lo cual de la revisión de obrados se tiene que desde el mes de agosto de 2005 hasta el mes de octubre de 2013, la demandante Lic. Rosmery Flores Arroyo fue designada como docente interina de la Facultad de Humanidades de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho (ver Certificación docente de fs. 2 a 3 y boletas de pago de fs. 4 a 6), y aunque exista en la Universidad el periodo de cesantía anual alegado por la parte recurrente, ello no implica que no deba cancelársele a la demandante los derechos laborales que le corresponden y previstos en la Constitución Política del Estado y Ley general del Trabajo, dado que la interrupción en las actividades Universitarias no es atribuible al trabajador como tal y en protección de la estabilidad laboral que la misma Constitución establece a favor de los trabajadores”, más aun si dicha presunta interrupción laboral, no abarca más de los meses, estando considerada su continuidad en aplicación del art. 3 de la RM N° 193/72 citada precedentemente
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista la entidad demandada, formuló por intermedio de su representante legal,
- Expresó que existe una incorrecta interpretación del art
- Petitorio
- La actora, contestó el recurso, señalando que, el Auto de Vista N° 36/2019, analizó con
- Auto de Admisión del recurso
- Doctrina aplicable al caso
- Respecto del reconocimiento de los derechos de los trabajadores, se debe aplicar el principio proteccionista
- Por otra parte, respecto de los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor
- El art
- De lo anterior, se establece que, si bien la norma constitucional citada consagra la Autonomía
- Instituyendo asimismo como un deber fundamental el de “Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución
- Conforme lo expuesto, la Autonomía Universitaria consagrada por la CPE, deberá ser ejercida dentro del
- Respecto de la vulneración del art
- Si bien el Reglamento Docente de la Universidad, establece la modalidad de designación de los
- Por otro lado, la Ley General del Trabajo en el artículo 21º expresa: “En los
- Así también el art
- En ese entendido se concluye que, independientemente, del tipo de docente que sea catalogado, conforme
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
