Auto Supremo AS/0331/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Respecto de la vulneración del art

Respecto de la vulneración del art. 52 de la Ley General del Trabajo (LGT), art. 39 del Reglamento a la Ley General del Trabajo (RLGT) y art. 6 del DS. 28699, que establecen que el salario es proporcional al trabajo; previo a considerar lo alegado, corresponde señalar que el Auto de Vista, señaló: “(…) por lo cual de la revisión de obrados se tiene que desde el mes de agosto de 2005 hasta el mes de octubre de 2013, la demandante Lic. Rosmery Flores Arroyo fue designada como docente interina de la Facultad de Humanidades de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho (ver Certificación docente de fs. 2 a 3 y boletas de pago de fs. 4 a 6), y aunque exista en la Universidad el periodo de cesantía anual alegado por la parte recurrente, ello no implica que no deba cancelársele a la demandante los derechos laborales que le corresponden y previstos en la Constitución Política del Estado y Ley general del Trabajo, dado que la interrupción en las actividades Universitarias no es atribuible al trabajador como tal y en protección de la estabilidad laboral que la misma Constitución establece a favor de los trabajadores”, más aun si dicha presunta interrupción laboral, no abarca más de los meses, estando considerada su continuidad en aplicación del art. 3 de la RM N° 193/72 citada precedentemente