Petitorio
El Auto de Vista impugnado, omitió considerar que la demandante, al someterse a procesos de selección y admisión docente, mediante convocatorias a concurso de méritos, aceptó las reglas y normas institucionales previstas en el Régimen Académico docente, prevista en el art. 12 del Reglamento de Admisión de la UAJMS; y con esa postulación reconoció que no tiene la condición de titular; condición que se accede sólo mediante examen de competencia previsto en el art. 234 del Estatuto Orgánico de la UAJMS, adquiriendo recién la titularidad a tiempo parcial la demandada conforme la documental de fs. 90 y 91.
Señaló que el Auto de Vista desconoció la jurisprudencia constitucional que se refieren a la Autonomía Universitaria, a ese fin citó la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 0164/2018-S4, N° 0970/ 2013.
Por último, refirió que existe una errónea valoración de la prueba, al no considerar las documental de fs. 61 a 86 y las certificaciones de fs. 87 a 88, que constatan los periodos de designación trabajados, efectivamente realizados y los periodos de cesantía, no correspondiendo cancelar por trabajo no realizado.
Petitorio:
En ese sentido, pidió se case totalmente el Auto de Vista N° 36/2019 y deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda, estableciéndose que no corresponde el pago de sueldos devengados y demás supuestos derechos que injustamente fueron demandados y condenados a pagar.
Contestación al recurso
Señaló que el Auto de Vista desconoció la jurisprudencia constitucional que se refieren a la Autonomía Universitaria, a ese fin citó la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 0164/2018-S4, N° 0970/ 2013.
Por último, refirió que existe una errónea valoración de la prueba, al no considerar las documental de fs. 61 a 86 y las certificaciones de fs. 87 a 88, que constatan los periodos de designación trabajados, efectivamente realizados y los periodos de cesantía, no correspondiendo cancelar por trabajo no realizado.
Petitorio:
En ese sentido, pidió se case totalmente el Auto de Vista N° 36/2019 y deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda, estableciéndose que no corresponde el pago de sueldos devengados y demás supuestos derechos que injustamente fueron demandados y condenados a pagar.
Contestación al recurso
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista la entidad demandada, formuló por intermedio de su representante legal,
- Expresó que existe una incorrecta interpretación del art
- Petitorio
- La actora, contestó el recurso, señalando que, el Auto de Vista N° 36/2019, analizó con
- Auto de Admisión del recurso
- Doctrina aplicable al caso
- Respecto del reconocimiento de los derechos de los trabajadores, se debe aplicar el principio proteccionista
- Por otra parte, respecto de los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor
- El art
- De lo anterior, se establece que, si bien la norma constitucional citada consagra la Autonomía
- Instituyendo asimismo como un deber fundamental el de “Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución
- Conforme lo expuesto, la Autonomía Universitaria consagrada por la CPE, deberá ser ejercida dentro del
- Respecto de la vulneración del art
- Si bien el Reglamento Docente de la Universidad, establece la modalidad de designación de los
- Por otro lado, la Ley General del Trabajo en el artículo 21º expresa: “En los
- Así también el art
- En ese entendido se concluye que, independientemente, del tipo de docente que sea catalogado, conforme
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
