Contra el Auto de Vista la entidad demandada, formuló por intermedio de su representante legal,
Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho de fs. 165 a 166, la Sala Social Segunda, SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 36/2019 de 18 de octubre, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el Auto de Vista la entidad demandada, formuló por intermedio de su representante legal, recurso de casación en el fondo, conforme los siguientes argumentos:
Errónea interpretación e indebida aplicación de los arts. 48, 92 y 410-II de la Constitución Policita del Estado (CPE), arts. 228, 230 y 234 del Estatuto Orgánico de la UAJMS, arts. 1, 11, 12 y 16 del Reglamento de Admisión Docente:
Al respecto, señaló que el Auto de Vista impugnado, desconoció el art. 92 de la CPE, que se refiere a la Autonomía Universitaria y la facultad que tiene de elaborar y aprobar sus Estatutos Orgánicos de la Universidad, normativa preferente ante cualquier otra norma; que demuestra de forma incuestionable que, no corresponde el pago de sueldos devengados (ni los derechos colaterales), por cuanto se realizó una errónea interpretación de los arts. 48, 92 y 410 de la CPE, no habiéndose dado aplicación a los arts. 228, 230 y 234 del Estatuto Orgánico y 1, 11, 12 y 16 del Reglamento de Admisión de la UAJMS.
Asimismo, se vulneró el art. 52 de la Ley General del Trabajo (LGT), que establece que el sueldo o salario, es el que recibe el obrero o empleado, en pago de su trabajo efectivamente realizado; en el mismo sentido, señala el art. 39 de su Reglamento y art. 6 del Decreto Supremo (DS) N° 28699, que establecen que el salario es proporcional al trabajo, no pudiendo pagarse periodos no trabajados, normas que no fueron consideradas por el Tribunal de alzada
Interpuesto el recurso de apelación por la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho de fs. 165 a 166, la Sala Social Segunda, SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 36/2019 de 18 de octubre, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el Auto de Vista la entidad demandada, formuló por intermedio de su representante legal, recurso de casación en el fondo, conforme los siguientes argumentos:
Errónea interpretación e indebida aplicación de los arts. 48, 92 y 410-II de la Constitución Policita del Estado (CPE), arts. 228, 230 y 234 del Estatuto Orgánico de la UAJMS, arts. 1, 11, 12 y 16 del Reglamento de Admisión Docente:
Al respecto, señaló que el Auto de Vista impugnado, desconoció el art. 92 de la CPE, que se refiere a la Autonomía Universitaria y la facultad que tiene de elaborar y aprobar sus Estatutos Orgánicos de la Universidad, normativa preferente ante cualquier otra norma; que demuestra de forma incuestionable que, no corresponde el pago de sueldos devengados (ni los derechos colaterales), por cuanto se realizó una errónea interpretación de los arts. 48, 92 y 410 de la CPE, no habiéndose dado aplicación a los arts. 228, 230 y 234 del Estatuto Orgánico y 1, 11, 12 y 16 del Reglamento de Admisión de la UAJMS.
Asimismo, se vulneró el art. 52 de la Ley General del Trabajo (LGT), que establece que el sueldo o salario, es el que recibe el obrero o empleado, en pago de su trabajo efectivamente realizado; en el mismo sentido, señala el art. 39 de su Reglamento y art. 6 del Decreto Supremo (DS) N° 28699, que establecen que el salario es proporcional al trabajo, no pudiendo pagarse periodos no trabajados, normas que no fueron consideradas por el Tribunal de alzada
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista la entidad demandada, formuló por intermedio de su representante legal,
- Expresó que existe una incorrecta interpretación del art
- Petitorio
- La actora, contestó el recurso, señalando que, el Auto de Vista N° 36/2019, analizó con
- Auto de Admisión del recurso
- Doctrina aplicable al caso
- Respecto del reconocimiento de los derechos de los trabajadores, se debe aplicar el principio proteccionista
- Por otra parte, respecto de los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor
- El art
- De lo anterior, se establece que, si bien la norma constitucional citada consagra la Autonomía
- Instituyendo asimismo como un deber fundamental el de “Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución
- Conforme lo expuesto, la Autonomía Universitaria consagrada por la CPE, deberá ser ejercida dentro del
- Respecto de la vulneración del art
- Si bien el Reglamento Docente de la Universidad, establece la modalidad de designación de los
- Por otro lado, la Ley General del Trabajo en el artículo 21º expresa: “En los
- Así también el art
- En ese entendido se concluye que, independientemente, del tipo de docente que sea catalogado, conforme
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
