Auto Supremo AS/0331/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Expresó que existe una incorrecta interpretación del art

A ese efecto, refirió os conceptos de salario, citando a Marco Antonio Dick; asimismo, citó el DS N° 1592 de 19 de abril de 1949, que define al salario o sueldo; concluyó señalando que, existe una relación de causa y efecto: trabajo realizado igual salario a percibir, no hay la figura de pago de salario por trabajo no realizado; por lo que, el salario es consecuencia o resultado de un trabajo efectivamente realizado; aspectos estos que demuestran la indebida aplicación del DS N° 0495, que solo es aplicable si en juicio, se determina el despido injustificado, lo que no fue materia en este proceso; pretendiendo de manera injusta el pago de periodos no trabajados, conocidos como CESANTIA propios de la actividad académica en la Universidad; por ello mismo es que, el Sistema de la Universidad Pública, tiene su carácter autónomo y su propio régimen constitucional y normativo.
Expresó que existe una incorrecta interpretación del art. 3 inc. g) del Código Procesal del Trabajo (CPT); al existir normativa jurídica especial, que ampara la forma de la designación de los docentes interinos, no puede ser de aplicación, el criterio de mayor beneficio para el trabajador o el principio protector o el de primacía de la realidad; pues la relación laboral del demandante con la Universidad tiene como base legal, el Estatuto Orgánico, Reglamento de Admisión Docente y el Régimen Académico Docente basados en la potestad normativa de los arts. 92 y 410-II de la CPE