I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 331
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente : 484/2019-S
Demandante : Rosmery Flores Arroyo
Demandado : Universidad Autónoma Juan Misael Saracho representada por Freddy Gonzalo Gandarillas Martínez
Proceso : Pago de salarios devengados y otros
Distrito : Tarija
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez.
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 237 a 243, interpuesto por la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho (UAJMS) representada por Freddy Gonzalo Gandarillas Martínez, impugnando el Auto de Vista Nº 36/2019 de 18 de octubre de fs. 222 a 224, emitido por la Sala Social Segunda, SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de pago de salarios devengados y otros, seguido por Rosmery Flores Arroyo contra la Universidad Juan Misael Saracho; el Auto Interlocutorio N° 33/2019 de 11 de noviembre de 2019 de fs. 276, que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo de 2 de diciembre de 2019 de fs. 285, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso, y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 22 de mayo de 2014 de fs. 157 a 163, en la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 45 a 48, PROBADA en parte la excepción de prescripción de fs. 99 a 103 y Probada la excepción de pago documentado de fs. 99 a 103; disponiendo se cancele a la parte demandante la suma de Bs. 34.595.-, por concepto de aguinaldo (2 meses y 15 días de la gestión 2010; 1 mes y 26 días de la gestión 2011; 1 mes y 28 días de la gestión 2012), sueldos devengados (20 días de enero, mes de febrero y 25 días de julio de 2010, enero y 6 días de julio de 2011, 21 días de enero, febrero y 7 días de diciembre de 2012, 15 días de enero y febrero de 2013)
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 331
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente : 484/2019-S
Demandante : Rosmery Flores Arroyo
Demandado : Universidad Autónoma Juan Misael Saracho representada por Freddy Gonzalo Gandarillas Martínez
Proceso : Pago de salarios devengados y otros
Distrito : Tarija
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez.
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 237 a 243, interpuesto por la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho (UAJMS) representada por Freddy Gonzalo Gandarillas Martínez, impugnando el Auto de Vista Nº 36/2019 de 18 de octubre de fs. 222 a 224, emitido por la Sala Social Segunda, SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de pago de salarios devengados y otros, seguido por Rosmery Flores Arroyo contra la Universidad Juan Misael Saracho; el Auto Interlocutorio N° 33/2019 de 11 de noviembre de 2019 de fs. 276, que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo de 2 de diciembre de 2019 de fs. 285, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso, y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 22 de mayo de 2014 de fs. 157 a 163, en la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 45 a 48, PROBADA en parte la excepción de prescripción de fs. 99 a 103 y Probada la excepción de pago documentado de fs. 99 a 103; disponiendo se cancele a la parte demandante la suma de Bs. 34.595.-, por concepto de aguinaldo (2 meses y 15 días de la gestión 2010; 1 mes y 26 días de la gestión 2011; 1 mes y 28 días de la gestión 2012), sueldos devengados (20 días de enero, mes de febrero y 25 días de julio de 2010, enero y 6 días de julio de 2011, 21 días de enero, febrero y 7 días de diciembre de 2012, 15 días de enero y febrero de 2013)
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista la entidad demandada, formuló por intermedio de su representante legal,
- Expresó que existe una incorrecta interpretación del art
- Petitorio
- La actora, contestó el recurso, señalando que, el Auto de Vista N° 36/2019, analizó con
- Auto de Admisión del recurso
- Doctrina aplicable al caso
- Respecto del reconocimiento de los derechos de los trabajadores, se debe aplicar el principio proteccionista
- Por otra parte, respecto de los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor
- El art
- De lo anterior, se establece que, si bien la norma constitucional citada consagra la Autonomía
- Instituyendo asimismo como un deber fundamental el de “Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución
- Conforme lo expuesto, la Autonomía Universitaria consagrada por la CPE, deberá ser ejercida dentro del
- Respecto de la vulneración del art
- Si bien el Reglamento Docente de la Universidad, establece la modalidad de designación de los
- Por otro lado, la Ley General del Trabajo en el artículo 21º expresa: “En los
- Así también el art
- En ese entendido se concluye que, independientemente, del tipo de docente que sea catalogado, conforme
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
