Auto Supremo AS/0331/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Por otra parte, respecto de los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor

Por otra parte, respecto de los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor al término de prueba o por plazos fijos que sean renovados periódicamente, en aplicación de los arts. 1 y 3 de la RM Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, adquieren la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda contratación y siempre que se traten de realización de labores propias del giro de la empresa; el término máximo de cesantía que debe existir entre estos contratos para que sean considerados de plazo indefinido es de tres meses. Esta disposición legal se encuentra reiterada en el art. 2 del DL Nº 16187 de 16 de febrero de 1979