Auto Supremo AS/0331/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2020

Fecha: 27-Jul-2020

POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de

Por tanto, se concluye que el Auto de Vista recurrido, no transgredió el art. 52 de la LGT, art. 39 del RLGT, art. 6 del DS. N° 28699 y art. 3 inc. g) del CPT; por el contrario, se ajustó a las disposiciones legales en vigencia; por ello, corresponde resolver el recurso, conforme previene el artículo 220-II del Código Procesal Civil, aplicable por permisión de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y del numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley del Órgano Judicial, N° 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 237 a 243, interpuesto por la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, contra el Auto de Vista N° 36/2019 de 18 de octubre, cursante de fs. 222 a 224, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley N° 1178 y 52 del DS N° 23215