Auto Supremo AS/0331/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2020

Fecha: 27-Jul-2020

El art

Análisis del caso en concreto
En relación a la interpretación errónea e indebida aplicación de los arts. 48, 92 y 410 de la CPE, sobre los cuáles señaló que el Auto de Vista impugnado, desconoció de forma flagrante el art. 92 de la CPE, que se refiere a la Autonomía Universitaria y la facultad que tiene de elaborar y aprobar sus Estatutos Orgánicos de la universidad, normativa preferente ante cualquier otra, que demostraría que no corresponde el pago de sueldos devengados (ni los derechos colaterales), no habiéndose dado aplicación a los arts. 228, 230 y 234 del Estatuto Orgánico y 1, 11, 12 y 16 del Reglamento de Admisión de la UAJMS, se tiene al respecto:
El art. 92-I de la CPE, señala que: “I. Las universidades públicas son autónomas e iguales en jerarquía”. Y que “La autonomía consiste en la libre administración de sus recursos; el nombramiento de sus autoridades, su personal docente y administrativo; la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales; y la aceptación de legados y donaciones, así como la celebración de contratos, para realizar sus fines y sostener y perfeccionar sus institutos y facultades. Las universidades públicas podrán negociar empréstitos con garantía de sus bienes y recursos, previa aprobación legislativa”