Si bien el Reglamento Docente de la Universidad, establece la modalidad de designación de los
Al respecto, de la revisión de obrados, de fs. 2 a 3 cursa Certificación Docente emitido por el Secretario Gestión Administrativo y Financiero de la UAJMS y Estado de Cuenta Individual de la BBA PREVISION AFP de fs. 7 a 11, los que acreditan que, la demandante ingresó a trabajar a la Universidad Juan Misael Saracho, desde agosto del 2005 hasta octubre de 2013, estableciéndose claramente que se tiene identificada la contratación consecutiva de trabajo por la entidad recurrente, en tareas propias de la entidad.
Si bien el Reglamento Docente de la Universidad, establece la modalidad de designación de los docentes; sin embargo, esta disposición no puede ser contraria a la Ley ni a la Constitución Política del Estado; y si lo hace, sus disposiciones no son aplicables, pues debe aplicarse con preferencia la Ley, y en este caso, la Ley especial que es la norma laboral, así como los principios que rigen la materia y en los que sustenta sus bases filosóficas, como es el principio de protección que es el más importante del derecho laboral, con sus tres sub reglas, in dubio pro operario, de la norma más favorable y de la condición más beneficiosa; principio de primacía de la realidad y principio de inversión de la carga de la prueba
Si bien el Reglamento Docente de la Universidad, establece la modalidad de designación de los docentes; sin embargo, esta disposición no puede ser contraria a la Ley ni a la Constitución Política del Estado; y si lo hace, sus disposiciones no son aplicables, pues debe aplicarse con preferencia la Ley, y en este caso, la Ley especial que es la norma laboral, así como los principios que rigen la materia y en los que sustenta sus bases filosóficas, como es el principio de protección que es el más importante del derecho laboral, con sus tres sub reglas, in dubio pro operario, de la norma más favorable y de la condición más beneficiosa; principio de primacía de la realidad y principio de inversión de la carga de la prueba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista la entidad demandada, formuló por intermedio de su representante legal,
- Expresó que existe una incorrecta interpretación del art
- Petitorio
- La actora, contestó el recurso, señalando que, el Auto de Vista N° 36/2019, analizó con
- Auto de Admisión del recurso
- Doctrina aplicable al caso
- Respecto del reconocimiento de los derechos de los trabajadores, se debe aplicar el principio proteccionista
- Por otra parte, respecto de los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor
- El art
- De lo anterior, se establece que, si bien la norma constitucional citada consagra la Autonomía
- Instituyendo asimismo como un deber fundamental el de “Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución
- Conforme lo expuesto, la Autonomía Universitaria consagrada por la CPE, deberá ser ejercida dentro del
- Respecto de la vulneración del art
- Si bien el Reglamento Docente de la Universidad, establece la modalidad de designación de los
- Por otro lado, la Ley General del Trabajo en el artículo 21º expresa: “En los
- Así también el art
- En ese entendido se concluye que, independientemente, del tipo de docente que sea catalogado, conforme
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
