Conforme la doctrina legal la falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto
Con base en la doctrina citada en el Considerando III, puntos III.1.1, III.1.2 y III.1.3 de la presente Resolución, conviene destacar que, las autoridades judiciales están constreñidas a emitir Resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente, o sea, para su validez y eficacia, requieren cumplir determinadas formalidades, dentro las cuales se encuentra el deber de fundamentarlas y motivarlas adecuadamente, debiendo entenderse por fundamentación la obligación de emitir pronunciamiento con base en la ley y por motivación el deber jurídico de explicar y justificar las razones de la decisión asumida, vinculando la norma legal al caso concreto, evitando los vicios de la fundamentación.
Conforme la doctrina legal la falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva; de ahí, que es necesario que cada resolución brinde a las partes procesales y a terceras personas interesadas, los razonamientos jurídicos esenciales del por qué se ha dispuesto de una u otra manera la Resolución del conflicto penal; además, con la fundamentación jurídica, el Juez o Tribunal legitima sus actos, esa motivación no puede ser sustituida por una repetición de frases hechas sobre el alcance del recurso o los requisitos de su fundamentación, sino que, en verdad debe descansar en la expresión del razonamiento requerido por la norma procedimental de forma imperativa; asimismo, esta exigencia está vinculada a la garantía constitucional establecida en el art. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que hace hincapié en la protección oportuna y efectiva de los derechos e interés legítimos, cuando señala que: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”. Este derecho en su contenido evidencia distintas dimensiones como el derecho de libre acceso al proceso, el derecho a la defensa, el derecho al pronunciamiento judicial sobre las pretensiones planteadas, el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas y, el derecho a los recursos previstos por ley
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 32/2016 de 16 de agosto (fs
- La recurrente solicita se declare procedente su recurso de casación y se case en el
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- En la exposición de motivos de derecho y doctrinales, el Tribunal al efectuar la subsunción
- Sobre la exposición de motivos para la aplicación de la pena dosimétrica, dice, al haberse
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, la acusada Estela Condori Balboa, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los
- El Auto de Vista 81/2018 de 28 de septiembre, emitido por la Sala Penal Segunda
- III.1. Marco legal y doctrinal
- Entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.1.2. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- El principio de congruencia se encuentra constituido como un orientador trascendental del adjetivo penal, cuya
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- III.2.Análisis del caso concreto
- Previamente es necesario destacar que el recurso de casación sujeto al presente análisis, fue admitido
- En el ámbito del art
- Conforme la doctrina legal la falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto
- En el caso de autos, de la revisión y contraste de los agravios contenidos en
- Respecto del punto iii [art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
