Auto Supremo AS/0349/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

El Auto de Vista 81/2018 de 28 de septiembre, emitido por la Sala Penal Segunda


El Auto de Vista 81/2018 de 28 de septiembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró admisible e improcedente las cuestiones planteadas en la apelación por la acusada Estela Condori Balboa, confirmando la Sentencia apelada, con base a los siguientes aspectos:

Con relación a la apelación de Estela Condori Balboa

Defecto de la sentencia art. 370. inc. 5) del CPP, sobre el punto dijo, las pruebas judicializadas y producidas dentro de juicio oral, tuvieron un pronunciamiento por el Tribunal de Sentencia, tomando en cuenta los Certificados Médico Forenses, el primero prescribe 15 días y el segundo 35 días de impedimento, sin observar en ellos duda razonable como pretendió la apelante, quien no presentó algún otro examen que demuestre lo contrario, el hecho de las agresiones mutuas resulta un razonamiento de la apelante, finalmente, no presentó el precedente contradictorio conforme al art. 416 del CPP, a los fines de confrontar el argumento de la apelación con la jurisprudencia.

Con relación al agravio del defecto de la sentencia art. 370. inc. 6) del CPP, basado en que las pruebas literales de cargo no habrían sido correctamente valoradas, tomando en cuenta los hechos probados, refiere que el Tribunal a quo en forma integral analizó y valoró los elementos de prueba idóneas, pertinentes y conducentes, en los cuatro puntos del contenido de la Sentencia, extremos sobre los que considera que el Tribunal a quo en su razonamiento empleó la logicidad jurídica y razonabilidad, más cuando el apelante no señaló el precedente contradictorio