Auto Supremo AS/0349/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Contra dicha Sentencia, la acusada Estela Condori Balboa, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los


Contra dicha Sentencia, la acusada Estela Condori Balboa, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:

Acusando los defectos de sentencia comprendidos en el art. 370 inc. 5), 6) y 10) del CPP, refiere que la Sentencia muestra una insuficiente fundamentación, defectuosa valoración de la prueba e inobservancia de las reglas previstas para la deliberación de la Sentencia en cuanto a su persona.

Defecto de la sentencia art. 370. inc. 5) del CPP, afirma que el Tribunal de Sentencia hizo una fundamentación insuficiente con relación a las pruebas MP-5 y Mp-6 referidos a los certificados médico forenses, el primero prescribe 15 días de impedimento por el que se calificó el hecho como Lesiones Leves; posteriormente la víctima de forma mañosa, habría obtenido otro certificado médico forense de 15 de agosto de 2011, teniendo como base fotocopias de otros certificados médicos de especialistas particulares, que no habrían sido corroborados y obtenidos sin orden de autoridad competente, constituyéndose en ilícitas, más aun cuando no habrían sido presentadas en el cuaderno de investigaciones, considerándolos carentes de eficacia probatoria al haberse obtenido con vulneración al derecho a la defensa y al debido proceso, aspectos no fundamentados suficientemente, implicando una prueba con duda razonable que no debió servir de base para su responsabilidad penal; sobre los hechos probados, la existencia del hecho se habría corroborado por las pruebas MP-1, MP-2, MP-3, MP-5, MP-6 y las testificales de cargo, cuando ninguno de los testigos de cargo y descargo habrían indicado que su persona era autora del hecho, sino que las agresiones fueron recíprocas, aspecto que denota insuficiente fundamentación vulnerando la garantía del debido proceso.

Defecto de la sentencia art. 370. inc. 6) del CPP, con relación a la defectuosa valoración de la prueba sobre las testificales de cargo y descargo, acusa que el Tribunal de Sentencia no ha valorado la prueba en toda su dimensión, de forma individual e integral, evidenciándose una defectuosa valoración de la prueba en cuanto a la prueba literal y testifical, que no demostrarían el hecho y serían irrelevantes.

Defecto de la sentencia art. 370. inc. 10) del CPP, con relación a la inobservancia de las reglas de deliberación de la Sentencia, denuncia que no se tomó en cuenta la exclusión probatoria de la prueba principal (certificado médico forense de 15 de agosto de 2011), obtenido con documentos que no fueron verificados vulnerando lo establecido en el art. 172 del CPP, manifestando que el a quo realizó una insuficiente fundamentación, formando contradicción, falta de valoración de la prueba de cargo y descargo, inobservando las reglas previstas para la deliberación de la Sentencia.

II.3. Del Auto de Vista impugnado