Auto Supremo AS/0349/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

III.1. Marco legal y doctrinal


Sobre el defecto de la sentencia art. 370. inc. 10) del CPP, manifiesta con relación al punto que, la apelante no mencionó en qué consisten las reglas de deliberación del Tribunal y como debió realizarse la deliberación de los miembros del Tribunal de Sentencia; con relación a la exclusión probatoria, indica que esta debió ser planteada a momento de la producción de la prueba, a efectos de que el Tribunal a quo acepte o rechace la exclusión probatoria y a fines que la parte se reserve la apelación, punto que no fue debidamente explicado por la apelante, ni identificó la Resolución que le hubiere negado la exclusión de la prueba que indica, tampoco señaló el precedente contradictorio.

VERIFICACIÓN DE LA POSIBLE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el presente recurso de casación se acusa que el Tribunal de alzada emitió un fallo carente de fundamentación en referencia a la denuncia de los defectos de sentencia previsto en el art. 370 incs. 5), 6) y 10) del CPP, alegando simplemente que las pruebas judicializadas, tales como los Certificados Médico Forenses, el primero que dio un resultado de 15 días de impedimento y el segundo con 35 días de impedimento, tuvieron un pronunciamiento por parte del Tribunal de juicio, dando a entender que el hecho existió y que el Tribunal valoró las pruebas aportadas en forma idónea y razonable, sin tener presente que en el recurso de alzada se hizo conocer que la Sentencia tuvo una valoración defectuosa de la prueba, más en la testifical de cargo; que hizo conocer que la Sentencia no tomó en cuenta la exclusión probatoria del Certificado Médico Forense de 15 de agosto de 2011, obtenida con documentos no verificados conforme a la consigna del art. 172 del CPP y que la Sentencia fue dictada en contraposición de los arts. 169 y 370 del CPP, demostrando el Auto de Vista un fundamento carente con la consigna de que la prueba habría sido valorada inextensa para la responsabilidad penal, sin especificar en qué consistiría esa subsunción del hecho a la norma, en vulneración del derecho al debido proceso.

III.1. Marco legal y doctrinal