III.1. Marco legal y doctrinal
Sobre el defecto de la sentencia art. 370. inc. 10) del CPP, manifiesta con relación al punto que, la apelante no mencionó en qué consisten las reglas de deliberación del Tribunal y como debió realizarse la deliberación de los miembros del Tribunal de Sentencia; con relación a la exclusión probatoria, indica que esta debió ser planteada a momento de la producción de la prueba, a efectos de que el Tribunal a quo acepte o rechace la exclusión probatoria y a fines que la parte se reserve la apelación, punto que no fue debidamente explicado por la apelante, ni identificó la Resolución que le hubiere negado la exclusión de la prueba que indica, tampoco señaló el precedente contradictorio.
VERIFICACIÓN DE LA POSIBLE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
En el presente recurso de casación se acusa que el Tribunal de alzada emitió un fallo carente de fundamentación en referencia a la denuncia de los defectos de sentencia previsto en el art. 370 incs. 5), 6) y 10) del CPP, alegando simplemente que las pruebas judicializadas, tales como los Certificados Médico Forenses, el primero que dio un resultado de 15 días de impedimento y el segundo con 35 días de impedimento, tuvieron un pronunciamiento por parte del Tribunal de juicio, dando a entender que el hecho existió y que el Tribunal valoró las pruebas aportadas en forma idónea y razonable, sin tener presente que en el recurso de alzada se hizo conocer que la Sentencia tuvo una valoración defectuosa de la prueba, más en la testifical de cargo; que hizo conocer que la Sentencia no tomó en cuenta la exclusión probatoria del Certificado Médico Forense de 15 de agosto de 2011, obtenida con documentos no verificados conforme a la consigna del art. 172 del CPP y que la Sentencia fue dictada en contraposición de los arts. 169 y 370 del CPP, demostrando el Auto de Vista un fundamento carente con la consigna de que la prueba habría sido valorada inextensa para la responsabilidad penal, sin especificar en qué consistiría esa subsunción del hecho a la norma, en vulneración del derecho al debido proceso.
III.1. Marco legal y doctrinal
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 32/2016 de 16 de agosto (fs
- La recurrente solicita se declare procedente su recurso de casación y se case en el
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- En la exposición de motivos de derecho y doctrinales, el Tribunal al efectuar la subsunción
- Sobre la exposición de motivos para la aplicación de la pena dosimétrica, dice, al haberse
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, la acusada Estela Condori Balboa, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los
- El Auto de Vista 81/2018 de 28 de septiembre, emitido por la Sala Penal Segunda
- III.1. Marco legal y doctrinal
- Entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.1.2. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- El principio de congruencia se encuentra constituido como un orientador trascendental del adjetivo penal, cuya
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- III.2.Análisis del caso concreto
- Previamente es necesario destacar que el recurso de casación sujeto al presente análisis, fue admitido
- En el ámbito del art
- Conforme la doctrina legal la falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto
- En el caso de autos, de la revisión y contraste de los agravios contenidos en
- Respecto del punto iii [art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
