La recurrente solicita se declare procedente su recurso de casación y se case en el
Contra la mencionada Sentencia, la representante del Ministerio Público (fs. 937 a 938 vta.), la a Estela Condori Balboa (fs. 935 a 959) y la acusadora particular Fe Esperanza Miranda Mollinedo (fs. 975 a 983), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista 81/2018 de 28 de septiembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes las cuestiones planteadas en las apelaciones, confirmando la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso
Del recurso de casación presentado por la recurrente y del Auto Supremo 41/2019-RA de 9 de enero, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
La recurrente previa relación de antecedentes indica que el Auto de Vista Impugnado, no consideró que durante el juicio la prueba de cargo de la acusación fiscal y particular fue insuficiente para determinar un fallo condenatorio, pues la apelación restringida estaba correctamente fundamentada, además de haber hecho notar que durante el juicio no se hicieron presentes los policías que recolectaron evidencias, “se presente uno de ellos y claramente indicó que no recuerda NADA DE LO QUE HIZO” (sic), advirtiendo la falta de pruebas, pues el Tribunal de alzada en referencia a la denuncia del defecto de sentencia inserto en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), simplemente aduce que las pruebas judicializadas, tales como los certificados médico forense de 16 de mayo de 2011 con un resultado de 15 días de impedimento y el segundo con 35 días de impedimento, tuvieron un pronunciamiento por parte del Tribunal de Juicio, en ese sentido en el memorial de apelación se fundamentó en referencia a las pruebas consignadas como MP-5 y MP-6, que justamente refieren a los ya mencionados certificados forenses, que no se tuvo conocimiento de ninguno, por lo tanto carecen de eficacia probatoria, aspecto que no fue considerado por el Tribunal de apelación; así como la denuncia del defecto contenido en el art. 370 inc. 6) del CPP, dando a entender el Auto de Vista impugnado que el hecho existió y que el Tribunal valoró las pruebas aportadas en forma idónea y razonable, sin tener presente que en el recurso de alzada se hizo conocer que la Sentencia tuvo una valoración defectuosa de la prueba y más en la testifical de cargo, estableciendo que los Vocales no consideraron muchos agravios; asimismo, en relación al defecto contenido en el art. 370 inc. 10) del CPP, en apelación se hizo conocer que la Sentencia fue dictada en contraposición de los arts. 169 y 370 del CPP, teniendo por parte del Tribunal de alzada un fundamento carente, ya que la consigna de la Sala Penal Segunda sería que la prueba fue valorada inextensa para la responsabilidad penal, sin especificar en qué consiste esa subsunción del hecho a la norma, denunciando la vulneración del debido proceso.
I.1.2. Petitorio
La recurrente solicita se declare procedente su recurso de casación y se case en el fondo disponiendo la devolución del caso para nuevo juicio, con los datos y resoluciones reales
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 32/2016 de 16 de agosto (fs
- La recurrente solicita se declare procedente su recurso de casación y se case en el
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- En la exposición de motivos de derecho y doctrinales, el Tribunal al efectuar la subsunción
- Sobre la exposición de motivos para la aplicación de la pena dosimétrica, dice, al haberse
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, la acusada Estela Condori Balboa, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los
- El Auto de Vista 81/2018 de 28 de septiembre, emitido por la Sala Penal Segunda
- III.1. Marco legal y doctrinal
- Entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.1.2. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- El principio de congruencia se encuentra constituido como un orientador trascendental del adjetivo penal, cuya
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- III.2.Análisis del caso concreto
- Previamente es necesario destacar que el recurso de casación sujeto al presente análisis, fue admitido
- En el ámbito del art
- Conforme la doctrina legal la falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto
- En el caso de autos, de la revisión y contraste de los agravios contenidos en
- Respecto del punto iii [art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
