Auto Supremo AS/0349/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de


Mediante Auto Supremo 41/2019-RA de 9 de enero, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por la recurrente Estela Condori Balboa, para el análisis de fondo del único motivo identificado ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 32/2016 de 16 de agosto, el Tribunal Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Estela Condori Balboa, autora y culpable de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiendo a la pena de tres años de reclusión, más costas y daños civiles, en base a los siguientes argumentos:

Con base en la valoración intelectiva de evidencias y demás elementos probatorios contenidos en el punto FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA, estableció como hechos probados; primero, más allá de la duda razonable se probó en juicio que, el 15 de mayo del 2011, a horas 08:00 am, Estela Condori Balboa protagonizó una pelea con Fe Esperanza Miranda Mollinedo, en la calle Coronel Valdez de la zona Villa Pavón de la ciudad de La Paz, que concluyó con la incapacidad de la víctima de 35 días y la agresora en 7 días de impedimento, según las pruebas MP-1, MP-2, MP-3, MP-5, MP-6 y la corroboración de los testigos Melva Sánchez Sánchez, Humberto Villca Quenallata, Olga Natividad Díaz Paredes y Mavie Mercedes Atila; segundo, como producto de la pelea ambas quedaron con impedimentos físicos, según las pruebas MP-2 (placas fotográficas), MP-5 y MP-6, así como la prueba PD-2 de la defensa, la corroboración de los testigos Melva Sánchez Sánchez y Olga Natividad Díaz Paredes; tercero, no había la relación de buenos vecinos por denuncias hechas en gestiones anteriores por la ahora víctima (año 2007), por rajaduras en su inmueble fruto de una construcción, lo que también motivo el hecho, según pruebas AP PD-2 y AP PD-3