Entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del
III.1.1. De la debida fundamentación en las Resoluciones judiciales.
Entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del Estado a la persona, se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, que a lo largo de la jurisprudencia han sido ampliamente desarrolladas; no obstante, resulta conveniente recalcar los parámetros de su entendimiento no sólo a los administradores de justicia, sino también a todo administrado. En ese sentido: “La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a las resoluciones que resuelven apelaciones así la SC 0040/2007-R de 31 de enero, haciendo referencia a la SC 0577/2004-R de 15 de abril, indicó: ‘Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho, (…); con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una Resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso”
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 32/2016 de 16 de agosto (fs
- La recurrente solicita se declare procedente su recurso de casación y se case en el
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- En la exposición de motivos de derecho y doctrinales, el Tribunal al efectuar la subsunción
- Sobre la exposición de motivos para la aplicación de la pena dosimétrica, dice, al haberse
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, la acusada Estela Condori Balboa, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los
- El Auto de Vista 81/2018 de 28 de septiembre, emitido por la Sala Penal Segunda
- III.1. Marco legal y doctrinal
- Entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.1.2. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- El principio de congruencia se encuentra constituido como un orientador trascendental del adjetivo penal, cuya
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- III.2.Análisis del caso concreto
- Previamente es necesario destacar que el recurso de casación sujeto al presente análisis, fue admitido
- En el ámbito del art
- Conforme la doctrina legal la falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto
- En el caso de autos, de la revisión y contraste de los agravios contenidos en
- Respecto del punto iii [art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
