Auto Supremo AS/0349/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

En el caso de autos, de la revisión y contraste de los agravios contenidos en


En el caso de autos, de la revisión y contraste de los agravios contenidos en el recurso de apelación restringida y los fundamentos del Auto de Vista confutado, del contraste efectuado entre estos, respecto a ambos puntos (i y ii), se tiene que las respuestas contenidas en el Auto de vista, aunque escuetas, si cumplen con lo previsto en el art. 124 del CPP; es decir, ante la denuncia de que el Tribunal de Sentencia hizo una fundamentación insuficiente con relación a las pruebas MP-5 y MP-6 (Certificados Médico Forenses), la última considerada ilícita por la acusada, sin embargo, de la compulsa de los antecedentes del proceso, se verifica que la recurrente interpuso un Incidente de exclusión probatoria en fecha 21 de febrero de 2014 (fojas 304 a 306) en contra del Certificado Médico Forense presentada por la fiscalía Mp-6 Certificados Médico Forense, que fue rechazado mediante Auto Interlocutorio Nº 533/2014 en 20 de agosto (fojas 348 a 349), interponiendo como efecto de su rechazo, recurso de apelación incidental (fojas 354-355), que fue resuelto mediante Resolución Nº 338/2014 de 19 de noviembre, declarando su improcedencia y confirmando la Resolución 533/2014, por lo que se concluye que el fundamento de la exclusión probatoria, fue resuelto debidamente, teniéndose una resolución pasada en autoridad de cosa juzgada, no pudiendo pretender la recurrente que este Tribunal de Alzada valore la prueba mencionada, más aún cuando la acusada interpuso el incidente de exclusión probatoria en forma oportuna. Sin embargo corresponde señalar que, previa revisión de la sentencia apelada se tiene que las pruebas consignada como MP-5 y MP-6 fueron ingresadas a audiencia de juicio por ende valoradas por el Tribunal de primera instancia, siendo los argumentos de la Sentencia emitida por el mismo, adecuada dentro las reglas de la sana crítica y debidamente fundamentada., que las pruebas MP-1, MP-2, MP-3, MP-5, MP-6 y las testificales de cargo y descargo no indicarían como autora del hecho a la acusada, sino que las agresiones fueron recíprocas; el Tribunal de alzada, evidentemente hizo una fundamentación al manifestar que: “Las pruebas judicializadas y producidas dentro de juicio oral, las mismas tuvieron un pronunciamiento por el Tribunal de Sentencia, que las pruebas MP-5 y Mp-6 (Certificados Médico Forenses) fueron tomadas en cuenta, sin observar en ellos duda razonable como pretendió la apelante”