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    Auto Supremo AS/0352/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0352/2020-RRC

    Fecha: 28-Jul-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2019, cursante de fs
    • Por Sentencia 035/2010 de 18 de septiembre (fs
    • Contra la referida Sentencia, el acusado Jorge Luís Castillo Valencia, interpuso recurso de apelación restringida
    • I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
    • Denuncia incongruencia omisiva del Auto de Vista impugnado, porque no contendría una parte considerativa que
    • Refiere defectuosa valoración de la prueba y falta de pronunciamiento del Auto de Vista, por
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 59 /2020-RA de 09 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de
    • II.1.De la Sentencia
    • El sábado 11 de julio de 2009 a horas 19:00 aproximadamente, en la Avenida Blanco
    • b)El acusado a la altura de la rotonda del Km
    • El primer vehículo impactado con una persona a bordo conducido por el querellante, resultó con
    • A consecuencia, de la colisión múltiple, la ocupante del primer vehículo, María Fernanda Antezana Jaldín
    • Con la notificación de la Sentencia, el acusado Jorge Luis Castillo Valencia interpuso recurso de
    • La Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio; porque
    • Añadió que la prueba literal signada como MP-P4 y MP-P6, tampoco fue incorporada a juicio
    • Alegó que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración
    • En cuanto a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, previa mención del
    • Respecto a que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente
    • Con relación a que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o
    • II.4. Del Auto Supremo 1106/201-RRC de 21 de diciembre
    • Contra el Auto de Vista de 23 de enero de 2018, se interpuso recurso de
    • De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente no se cumplió con la notificación a las
    • La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba por Auto de Vista
    • Respecto al defecto del art
    • En relación al defecto del art
    • En el caso de autos el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
    • III.1. La labor de Contraste en el Recurso de Casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Análisis del Caso concreto
    • III.2.1. Respecto a la Denuncia de Incongruencia Omisiva
    • El recurrente alega incongruencia omisiva del Auto de Vista impugnado, porque no contendría una parte
    • Al efecto el recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre,
    • En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
    • De la lectura y revisión del recurso de apelación restringida cursante de fs
    • Así, el Tribunal de alzada, mediante el Auto de Vista impugnado, a partir del apartado
    • En cuanto a estas conclusiones arribadas por el Tribunal de alzada, el Auto de Vista
    • Siendo así, conforme lo analizado, el Auto de Vista, al no encontrar evidencia de elementos
    • Ahora bien, en cuanto a la imposición de la pena, como se dedujo en el
    • Bajo estos prolegómenos, del contraste del precedente y del Auto de Vista impugnado, conforme a
    • Como bien se estableció en el presente fallo, no se pudo constatar error en el
    • Consiguientemente, se tiene que el recurrente, también ha invocado contradicción del Auto de Vista impugnado
    • Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
    • El Auto de Vista impugnado, en relación a los agravios denunciados en apelación restringida, como
    • III
    • El recurrente refiere que el Auto de Vista, al haber convalidado el defecto de Sentencia
    • Al respecto, invoca en casación el Auto Supremo 161/2012-RRC de 17 de julio, que como
    • Por otra parte, el Tribunal de Alzada en el caso de que se denuncie la
    • Con carácter previo, compulsada necesariamente la Sentencia 35/2010 de 18 de septiembre, en el CONSIDERANDO
    • De esta compulsa puntual realizada de la Sentencia, atendiendo los agravios manifestados por el recurrente
    • Por ello, ingresando a la compulsa de lo establecido por el Auto de Vista impugnado,
    • Asimismo, en relación a la sobredimensión presunta de la pena, como se manifestó en el
    • También referir que, con relación a la observación a la responsabilidad del propietario del vehículo
    • De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no
    • Es así, que de los argumentos expuestos en el Auto de Vista impugnado, corresponde a
    • Señalar que el art
    • Considerando conforme a los fundamentos del presente análisis, a momento que el Tribunal de alzada
    • En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente
    • Por ello, el Tribunal de apelación, no pudo haber incurrido en falta de control de
    • Sobre este precedente es menester señalar que estando conformes los razonamientos del Auto de Vista
    • Es así que, teniéndose en alzada la identificación de los motivos de apelación, los antecedentes
    • Por ello, al no haberse constatado errado control de logicidad y legalidad en alzada, lo
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase.

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